Bancarrota nacionalista

El TC permite a Cataluña gravar los ahorros por su «alto déficit»

La Razón
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Recursos necesarios en un momento de fuertes recortes presupuestarios, obligados para afrontar las actuales exigencias de reducción del déficit y del endeudamiento de la comunidad autónoma de Cataluña, «y, por extensión, del conjunto de España», la repercusión del tributo sobre el acceso al crédito de las empresas y familias sólo es una hipótesis no acreditada y que «el reducido número de afectados por el tributo autonómico permite que, en caso de una eventual futura declaración de inconstitucionalidad de la norma legal impugnada, sea fácil la identificación de los afectados y la devolución del impuesto recaudado». Éstas son las tres principales razones esgrimidas por el Tribunal Constitucional en su resolución para levantar la suspensión de la norma que establecía la imposición del impuesto sobre depósitos de entidades de crédito en esa comunidad autónoma. Esta decisión no prejuzga el fondo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno.

El Alto tribunal acordó la suspensión de esa norma el pasado 15 de enero, por lo que el próximo 15 de junio vencía el plazo en el que debía pronunciarse sobre si la mantenía o la levantaba. La Abogacía del Estado presentó el 28 de febrero un escrito en el que instaba a prorrogar esa suspensión provisional.

Los servicios jurídicos del Estado instaron que se mantuviese la situación actual por tres motivos principales: evitar «graves e irreparables perjuicios para el sector de las entidades de crédito y su reestructuración, para el acceso al crédito de las empresas y economías domésticas, «y por extensión, para el crecimiento económico», y, en tercer lugar, en que, «posiblemente», aumentarían las necesidades financieras de gran número de entidades que habrían de acudir a la línea de crédito solicitada por España a la Unión Europea. La Abogacía del Estado esgrimía documentación de la Asociación Española de la Banca.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional rechaza de plano todos y cada uno de esos argumentos. Así, en cuanto a los posibles perjuicios que derivarían en un aumento de las necesidades de financiación de las entidades bancarias y al afectación a la confianza en el sector y al empleo, el TC lo desestima al considerar que se presenta desprovista «de dato alguno que permita su ponderación» y se presenta «de modo hipotético».

Junto a ello, el Alto Tribunal destaca que los intereses particulares, como son los del sector financiero, «no pueden prevalecer sobre los generales», que estarían relacionados en hacer frente a la crisis económica que padece la citada comunidad. Así, el TC alude a que en 2011 –el año anterior a aprobarse esa norma–, el déficit de Cataluña fue del 4,02 por ciento del PIB de esa región, mientras que los datos avanzados por Hacienda respecto a 2012 lo cifran en el 1,96 por ciento, lo que supone también una «importante desviación con respecto del objetivo de estabilidad presupuestaria».

Afrontar los recortes

De esta forma, esgrime el TC que, en estos momentos de crisis económica, la recaudación de esos impuestos se hace «tanto más necesarios en un momento de fuertes recortes presupuestarios, obligados para afrontar las actuales exigencias de reducción del déficit y del endeudamiento de la comunidad autónoma de Cataluña y, por extensión, del conjunto de España».

Mientras, la Generalitat cuenta con que el impuesto de depósitos bancarios aprobado en Cataluña le aporte ingresos ya este año, unos recursos que le pueden ayudar a minimizar los recortes previstos. En declaraciones en el Parlament, el consejero de Economía, Andreu Mas-Colell, indicó ayer que el Govern contabilizará como ingresos de 2013.

Mantiene la suspensión del euro por receta catalán

De forma casi simultánea al levantamiento de la suspensión del impuestos sobre los ahorros, el l Tribunal Constitucional (TC) decidía ayer mantener esa medida cautelar en lo que afecta al pago de un euro por receta en Cataluña, mientras resuelve sobre el recurso que el Gobierno presentó contra la decisión de la Generalitat catalana de cobrarlo.

En sus argumentos, el TC esgrime la dificultad de reparación para el supuesto en que se declarara inconstitucional la norma que establecía el euro por receta: «Estando el hecho imponible de la tasa asociado a la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas, el número de sujetos pasivos afectados, aunque pudieran ser identificados a través de la trazabilidad inherente al sistema de receta electrónica, tendría carácter masivo...ello evidencia no sólo el carácter excesivamente oneroso de las cargas, molestias y costes que, en su caso, conllevarían para los sujetos pasivos las operaciones de devolución de las cantidades ya ingresadas, sino también para la propia Administración autonómica, que se vería obligada a arbitrar un procedimiento de devolución individualizado con unos costes de gestión que, incluso, podrían llegar a superar la cuantía recaudada por la propia exacción de la tasa».

Además, el TC adopta la misma decisión respecto al cobro de tasas judiciales. «por el abultado volumen de las operaciones de devolución, con las cargas y molestias que pudieran conllevar» si se rechazara el recurso.

los recursos recaudados por el citado impuesto, estimados, en un principio, en unos 500 millones de euros al año, una vez levantada la suspensión del decreto que lo estableció.