El desafío independentista

El TC rechaza que Cataluña fije requisitos y condiciones para ejercer la docencia

Avala la competencia estatal para procurar un nivel «homogéneo» a todos los estudiantes

El presidente de la Generalitat de cataluña, Artur Mas
El presidente de la Generalitat de cataluña, Artur Maslarazon

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra la distribución de competencias establecidas en la normativa estatal que regula las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las epecialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. El TC rechaza de plano que tal disposición, contenida en un Real Decreto de 2008, vulnere las competencias de Cataluña en materia de educación, ni que perturben «de forma significactiva la gestión del servicio público educativo en el territorio, tanto por parte de la comunidad autónoma, como de los propios centros educativos», tal como sostenía la Generalitat en su recurso, quien, además, esgrimía, que el Gobierno catalán tiene «competencia exclusiva en materia organizativa de la función pública docente y de los centros educativos».

En la sentencia del TC, de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez-Vares, se analiza de forma especial si el Estado «puede alzarse en garante» de la calidad educativa, «mediante la determinación de la formación que han de concurrir en los docentes» y si, por tanto, la normativa impugnada cumple con los requisitos «de carácter formal y material de la normativa básica». La respuesta del Alto Tribunal a esta cuestión es positiva, sin que ello suponga invasión alguna de las competencias de la Generalitat.

En este sentido, la sentencia afirma que, «sin duda», dentro de la competencia de procurar un nivel de formación homogéneo de todos los escolares, «independientemente de la comunidad autónoma en la que realicen sus estudios», se encuadran las exigencias «de formación docente, pues no cabe negar la importancia de ésta en el proceso de aprendizaje». De esta forma, se justifica la atribución al Estado de la competencia para regular el procedimiento de adquisición de las especialidades docentes, y, por tanto, la competencia estatal «no sólo para atribuir la asignación de áreas, materias y módulos que deberán impartir los funcionarios adscritos a cada una de las especialidades docentes en cualquier parte del sistema educativo nacional, sino también de aquellas otras materias que podrán impartir por ostentar la formación necesaria»

Junto a a lo anterior, el TC analiza si la normativa impugnada, sostiene al respecto el TC, persigue la finalidad de garantizar en todo el territorio del Estado un común denominador normativo dirigido a asegurar, «de manera unitaria y en condiciones de igualdad, los intereses generales», pero dejando el espacio correspondiente a las comunidades autónomas para su posterior desarrollo. La respuesta en este caso, al igual que en los anteriores, es afirmativa, sin que ello suponga vulnerar competencias de la Generalitat.