Administración Pública
El Tribunal de Cuentas avala la reforma de la financiación de partidos del Gobierno
En el informe que ha emitido concluye que aumenta la transparencia y el control
El Tribunal de Cuentas, en su sesión del 14 de enero, analizó el anteproyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económica-financiera de los partidos políticos. El Alto Tribunal emite una opinión positiva sobre esta reforma, que se incluye dentro del paquete de regeneración democrática que el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, anunció en febrero de 2013 durante el Debate del Estado de la Nación y ante la presión por el escándalo del «caso Bárcenas». En su informe, no preceptivo aunque Vicepresidencia ha tenido el gesto de solicitarlo, el Tribunal de Cuentas concluye que este conjunto de reformas promovido por el Ejecutivo contribuye «a dotar de mayor transparencia la actividad económico-financiera desarrollada por los partidos políticos y facilita el control de la misma; potencia el ejercicio de las funciones constitucionalmente asignadas al Tribunal de Cuentas; y refuerza su autogobierno, en aras de una mayor independencia de la institución».
El Tribunal de Cuentas valora que el Gobierno haya querido «ampliar y clarificar» su función de fiscalización sobre los partidos políticos y las fundaciones y demás entidades de los mismos, y que le haya dotado de la potestad reglamentaria en relación con su propio funcionamiento y organización, además de que se refuerce el deber de colaboración. Todo esto contribuye, sostiene, a hacer más eficaz su función fiscalizadora. La reforma legislativa sobre la que se pronuncia el Tribunal de Cuentas afecta no sólo a su ley orgánica, sino también a otras dos leyes orgánicas referidas a los partidos políticos. El Gobierno podría haberse ahorrado el trámite de pedir su parecer porque la solicitud de informe con carácter previo a la aprobación de modificación de normas que afectan a sus competencias no está prevista expresamente en la legislación del Tribunal de Cuentas, a diferencia de lo que ocurre en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuyo artículo 561 sí establece la obligación de someter a informe del Consejo General del Poder Judicial los anteproyectos de leyes que versen, entre otras materias, sobre las modificaciones de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial. «Por lo tanto, la iniciativa gubernamental, que se realiza por primera vez en relación con el Tribunal de Cuentas, tiene que calificarse de positiva pues pone de manifiesto la alta consideración que al Ejecutivo le merece el Tribunal, tanto por la función que desarrolla como en su condición de órgano constitucional del Estado», señala el informe.
En el capítulo de observaciones en relación a la reforma sometida a juicio, el Tribunal de Cuentas advierte de que para que las modificaciones normativas surtan efecto, «será necesario concretar el alcance efectivo de las reformas propuestas. En particular, se considera necesario precisar y actualizar, entre otras, las consecuencias que se derivan del incumplimiento del deber de colaboración, el alcance del ejercicio de la potestad reglamentaria, la reforma del estatuto del personal al servicio del Tribunal de Cuentas y su capacidad de autoorganización, manteniendo en la Ley Orgánica las actuales competencias del Pleno del Tribunal de Cuentas en relación con el régimen de recursos». Hechas estas precisiones, el juicio final del Alto Tribunal es que la iniciativa legislativa permitirá avanzar en el mejor funcionamiento de la institución y «coadyuvará a la más eficiente satisfacción de las demandas de la sociedad dirigidas a un fortalecimiento del control de la actividad económico-financiera del sector público y de las formaciones políticas». El pasado 13 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó dos anteproyectos de ley para la regeneración democrática, el de control de la actividad económico-financiera de los partidos y el de regulación del ejercicio del alto cargo en la Administración del Estado. Entre otras medidas, esta reforma incluye la prohibición de la condonación de deudas y las donaciones de empresas a los partidos. Los partidos quedan obligados a depositar sus cuentas en un registro público y se regulan las obligaciones de sus responsables de la gestión económica. Además de reforzarse el sometimiento de sus finanzas al control del Tribunal de Cuentas, y si no lo hacen en plazo tendrán prohibido recibir subvenciones públicas.
Otra de las novedades es que las personas condenadas por delitos de terrorismo no podrán ocupar altos cargos en la Administración Pública mientras no se cancelen los antecedentes penales. Mediante enmiendas al Código Penal que tramita el Congreso, la nueva legislación también recogerá medidas de tipo penal para introducir el delito de financiación ilegal de partidos y endurecer las penas por prevaricación. Además de reforzar la persecución del cohecho, el tráfico de influencias o los delitos patrimoniales y revisar el delito contable.
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