Bilbao

El TS avala que Telefónica extinguiera un contrato laboral a un preso de ETA

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso planteado por un antiguo preso de ETA contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que consideró ajustada a derecho la extinción de su contrato de trabajo en Telefónica a raíz de su ingreso en prisión.

En una sentencia fechada el 14 de febrero pasado y difundida hoy, el alto tribunal falla con relación al caso del expreso de ETA José Ángel Etxezarreta Mancisidor, que pidió su incorporación a Telefónica, empresa en la que trabajaba antes de su encarcelamiento, una vez puesto en libertad en marzo de 2011 tras cumplir trece años de prisión.

La empresa dio por extinguido el contrato laboral "por abandono del puesto de trabajo"y no le readmitió.

El Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia estimó improcedente su despido en una sentencia con fecha de 20 de septiembre de 2011, que fue recurrida tanto por Telefónica como por el expreso de ETA.

En enero de 2012, la Sala de lo Social el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) estimó el recurso de Telefónica y desestimó el de Etxezarreta, con lo que consideró ajustada a derecho la extinción del contrato de trabajo acordada por la empresa.

Según argumentó entonces el TSJPV, no existe "norma legal, ni en el convenio colectivo, que obligue a la empresa a no tener por extinguido el contrato de trabajo cuando se produce una ausencia de duración tal que desborda toda probabilidad legal y contractual de mantener vigente el contrato o de reanudarlo tras aquella ausencia".

El expreso de ETA interpuso entonces un recurso de casación contra el fallo del TSJPV, que ahora ha desestimado el Tribunal Supremo.

En concreto, el exrecluso presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina al considerar la sentencia del TSJPV contradictoria con otra del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que en 2003 consideró que no procedía la extinción del contrato de un trabajador a quien fue denegada su reincorporación de la empresa en la que trabajaba tras cumplir quince días de prisión "por arresto sustitutorio por responsabilidad subsidiaria".

Según el Tribunal Supremo, la cuestión planteada ya fue resuelta en una resolución de la Sala de lo Social del TS en 1994, cuando estableció que "la sentencia firme de la jurisdicción del orden penal, que condena, priva de justificación de la ausencia que, hasta ese momento y como garantía del derecho a la presunción de inocencia, se derivaba"del Estatuto de los Trabajadores.

"De ahí que desde el momento en que adquirió firmeza la sentencia penal la ausencia al trabajo dejó de tener la cobertura de la situación suspensiva para configurarse como un incumplimiento de contrato sancionable por el empresario", añade.

El TS pone de manifiesto que Telefónica dio por extinguido el contrato al exrecluso "por abandono del puesto de trabajo"desde el momento en el que existió sentencia penal condenatoria, "resultando dicho abandono, en primer lugar, de la falta de justificación de la ausencia al trabajo durante un período de trece años y, en segundo lugar, del hecho de que durante el período el actor en ningún momento se puso en contacto con la empresa".

"A mayor abundamiento -agrega- la empresa procedió a dar de baja al trabajador en la Seguridad Social el 22 de marzo de 1998, sin que el trabajador formulara reclamación alguna".