Fuerzas de Seguridad

La expulsión de la Guardia Civil de Tráfico de Navarra, ¿fraude de ley?

Expertos foralistas consideran que son necesarias sendas leyes aprobadas por el parlamento regional y las Cortes Generales. Asociaciones de la Benemérita piden al TS la suspensión cautelar de la norma

Guardia civil de Tráfico
Guardia civil de Tráfico en NavarraFotoAgencia EFE

Estamos ante un supuesto "fraude de ley". Es la cuestión que se formulan expertos consultados por LA RAZÓN, que se refieren a la forma en la que el Gobierno de Pedro Sánchez, atribuyendo los “méritos” a EhBildu, ha anunciado un traspaso, más sobre el papel que sobre la realidad (hay un periodo transitorio de cuatro años), de las competencias de Tráfico a Navarra; o lo que es lo mismo, quitándoselas a la Guardia Civil para dárselas a la Policía Foral.

Una vez más, según las citadas fuentes, cuando se trata de textos normativos, el ejecutivo socialista actúa más en función del fin político que persigue que de una sosegada tramitación legal. Como era de esperar, ya han suscitado las correspondientes reacciones jurídicas en forma de recursos ante el Tribunal Supremo. De momento, dos asociaciones de la Benemérita, la Unión de Oficiales y JUCIL, han formalizado dichos recursos, pero se cree que se unirán nuevas asociaciones. Se pide, ante todo, que se adopten las medidas cautelares necesarias para que no entre en vigor la transferencia con el fin de no perjudicar a los agentes afectados.

Todo este embrollo jurídico-político se inicia a partir de un extenso informe que el destacado foralista Jaime Ignacio del Burgo hizo llegar a la presidenta de la Comunidad Foral, María Chivite, a los partidos representados en el parlamento regional. "La presencia de la Guardia Civil está legitimada por el propio Amejoramiento del Fuero, cuando dice que en materia de tráfico se aplicarán los convenios vigentes", señala.

“Es cierto que Navarra tiene derecho a ampliar sus competencias. Pero si no hay un convenio entre Navarra y el Estado que modifique el número 3 del artículo 49 del Amejoramiento no puede acordarse la privación a la Guardia Civil de las funciones que ahora realiza en materia de tráfico. Y eso solo puede hacerse mediante una Ley Orgánica”, subraya el foralista.

“El otro camino -- añade-- sería que el convenio alcanzado con Navarra se incorpore al ordenamiento jurídico invocando lo dispuesto en el artículo 150,2 de la Constitución que permite al Estado, mediante Ley orgánica, la transferencia o delegación de facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de trasferencia o delegación. Una vez alcanzado se resuelve cómo ha de incorporarse al ordenamiento jurídico. Lo que es indiscutible es que un simple acuerdo en la Junta de Transferencias, que se pone en vigor mediante un Real Decreto del Gobierno, no es el instrumento legal adecuado. De modo que sólo mediante la modificación del Amejoramiento del Fuero es posible ejercer en exclusividad las competencias de ejecución en materia de tráfico que actualmente comparte la Policía Foral con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil”.

“Eso supone – subraya-- que el convenio alcanzado haya de someterse a la aprobación del Parlamento de Navarra por mayoría absoluta y seguidamente ha de someterse al refrendo del Congreso y el Senado, mediante el procedimiento de lectura única y con exigencia de un quórum de mayoría absoluta. Todo ello, además, no es un puro formalismo jurídico, sino una consecuencia del derecho de participación de los ciudadanos en las decisiones que les afectan, a través de sus representantes democráticamente elegidos”.

De todo ello, del Burgo concluye que “es inaceptable que, con desconocimiento del principio esencial del régimen foral que requiere que para cualquier modificación del Amejoramiento del Fuero o del régimen foral que tiene su fundamento en la Ley Paccionada de 1841, el Gobierno pueda pactar fuera del procedimiento establecido con ninguna fuerza política de la Comunidad Foral o de cualquier otra Comunidad la fecha de entrada en vigor de una reforma que debe contar con la aprobación del Parlamento de Navarra y el refrendo de las Cortes Generales”.

Se sabe que el Gobierno foral prepara ya un contra informe, a cargo de sus especialistas jurídicos, cuyo contenido se aguarda con expectación para conocer los fundamentos que utiliza para validar la transferencia sin la necesidad de aprobar las referidas leyes.

Tras esta primera “incursión legal” en lo que se ha presentado, tanto desde el Gobierno central como el Foral, como un gran éxito, con especial protagonismo para EHBildu (todo ello en periodo electoral), las asociaciones de la Guardia Civil no han tardado en reaccionar.

LA RAZÓN ha tenido acceso a la presentada por JUCIL, en la que se hace hincapié en el perjuicio que tendría para los agentes de la Guardia Civil si, con el tiempo, el TS aprecia el recurso por lo que estima que es urgente la adopción de medidas cautelares que suspendan su ejecución.

“Obviamente, como consecuencia de perder la competencia sobre tráfico, la Guardia Civil sufrirá una reorganización, por reducción, en la Comunidad Foral, proporcional al incremento de la Policía Foral (…) Revertir los mencionados traspasos una vez efectuados, de estimarse el presente recurso, resulta enormemente complejo, y es contrario a los intereses generales, generando además gravísimos perjuicios tanto al Estado como a la Comunidad Foral, y a los propios afectados. Pensemos, por ejemplo y principalmente, en el personal traspasado, en la reorganización que hayan acometido la Guardia Civil y la Policía Foral, mediante la reducción del personal destinado (con ceses en destino, traslados incluso forzosos, etc.) la primera y el incremento de plantilla (con nuevo personal) la segunda. En las consecuencias personales y familiares (venta de viviendas, traslado de familias con hijos menores desescolarizados en Navarra, etc.). En el reajuste de la financiación generado, la adquisición de bienes y derechos para el desarrollo de la nueva competencia, la renuncia o traspaso de otros ya innecesarios, y todo lo que, por obvio y notorio, no es preciso detallar”, subraya.

Al igual que del Burgo, JUCIL entiende que, antes de realizar la transferencia, debió “procederse previamente a la modificación de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra. El artículo 149.1.21 de la Constitución dispone que el tráfico y la circulación de vehículos a motor son competencias exclusivas del Estado, por lo que el Real Decreto y el acuerdo que ampara carecen de la habilitación legal necesaria”.

“El traspaso de competencias en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor a la Comunidad Foral de Navarra --añade-- no ha sido objeto ni de información ni de consulta a las asociaciones profesionales de la Guardia Civil, lo que implica la omisión de un trámite esencial y preceptivo, que forma parte del proceso de elaboración del contenido del Real Decreto impugnado”, enfatiza.

Concluye con la constatación de que “la competencia en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor se viene desarrollando actualmente de manera eficaz y pacífica, y la suspensión cautelar del Real Decreto y acuerdo impugnados únicamente será determinante de que siga manteniéndose durante la tramitación del recurso. Para la aprobación del Real Decreto no existía ni urgencia ni necesidad, no se alude a ello en modo alguno, y por ello que su eficacia quede diferida al momento en que se resuelva el presente recurso por la Sentencia que le ponga fin, no perturba en modo alguno los intereses generales, y mucho menos lo hace gravemente”.