Cultura
La familia Franco, condenada a devolver al Ayuntamiento de Santiago dos esculturas románicas del Pórtico de la Gloria
El Supremo da la razón al Consistorio al considerar acreditado que las figuras de Abraham e Isaac, que el alcalde de la ciudad entregó a Carmen Franco en 1954, están en su poder
El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a la familia Franco a devolver al Ayuntamiento de Santiago dos esculturas románicas de Abraham e Isaac atribuidas al Maestro Mateo que formaron parte del Pórtico de la Gloria de la catedral de la ciudad al estimar la demanda interpuesta por el Consistorio gallego contra Carmen Polo (ya fallecida) y sus herederos para restituir ese conjunto escultórico a su ubicación original.
Para el alto tribunal, que rectifica así la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que rechazó las pretensiones del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, el fallo incurrió en "un error patente en la valoración de la prueba" dado que el hecho de que esas estatuas están en poder de los demandados es claro "y se desprende sin lugar a duda de los documentos aportados y del informe pericial emitido sin posibilidad de duda".
Y es que la sentencia de la Audiencia de Madrid consideró que no se había identificado adecuadamente los bienes reivindicados, por lo que la Sala de lo Civil del TS concluye que una vez ratificado este extremo la demanda en la que se ejercita la acción reivindicatoria debe ser estimada.
Carmen Polo "mostró interés" por ellas
Ambas esculturas fueron retiradas de su ubicación original al levantarse la nueva fábrica de la fachada occidental, según puso de manifiesto el Ayuntamiento, que compró esas dos esculturas al conde de Ximon "para el Patrimonio Artístico de esta Ciudad" en 1948. Pero según expone, pasaron a poder de la familia del general Franco "sin resolución ni negocio jurídico" después de que en una visita realizada a Santiago en julio de 1954 a la Casa Consistorial, Carmen Polo "mostró interés por ellas" al alcalde quien, "movido por el deseo de complacer a la esposa del jefe del Estado, por vía de hecho, sin adoptar acuerdo alguno, envió las estatuas al Pazo de Meirás, residencia de verano de la familia Franco".
Sin embargo, la familia Franco negó que las estatuas hubieran sido adquiridas por el Ayuntamiento porque la compraventa no se "culminó" y las estatuas no le fueron entregadas, "seguramente por no haber sido pagadas en su totalidad", por lo que no existe ningún acuerdo municipal sobre el emplazamiento que debía darse a esas estatuas. Y defiende que, "por transmisión oral de su familia", saben que Franco y Carmen Polo compraron a un particular a través de un anticuario esas estatuas, que no se trataban de "bienes de dominio público". En este sentido, niegan que sea aplicable la Ley de Patrimonio Histórico Español, que declara estos bienes imprescriptibles.
Además, consideran que la acción reivindicatoria ejercitada por el Ayuntamiento habría prescrito pues las estatuas se hallaban en poder de la familia Franco desde la década de los años 50.
La sentencia ahora recurrida desestimó el recurso del Ayuntamiento de Santiago al considerar que los bienes artísticos reclamados "no estaban adecuadamente identificados" pues "no existe prueba de que las estatuas adquiridas por el Ayuntamiento sean las mismas" que están en posesión de la familia Franco.