Doctrina Parot
Fiscalía y Abogacía del Estado rechazan indemnizar a Del Río
La Fiscalía de la Audiencia Nacional y la Abogacía del Estado se han opuesto radicalmente a que estime la pretensión de la etarra Inés del Río Prado perciba la indemnización de 30.000 euros que fijó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en concepto de «daños morales», al entender que esa cantidad debe aplicarse a hacer frente a las cuantiosas responsabilidades civiles a las que fue condenada en cada una de las sentencias.
El Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional estudiará hoy el recurso interpuesto por la citada terrorista contra la decisión de la propia Audiencia de destinar esos 30.000 euros a cubrir esas responsabilidades civiles, que han sido adelantadas por el Estado a las víctimas de todas sus acciones criminales.
En el escrito del Ministerio Fiscal, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, se esgrime que la propia jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoce la «no competencia del mismo para declarar la inembargabilidad de las indemnizaciones concedidas, remitiéndose al buen sentido de las autoridades nacionales en esta cuestión».
Y en el caso con concreto, añade el Ministerio Público, «no solo el buen sentido sino también la justicia y la ley obligan a que las cantidades otorgadas le sean aplicadas a las responsabilidades civiles que la recurrente tiene pendientes».
En esta línea, la Fiscalía, tras oponerse «con rotundidad» a que la etarra pueda recibir esos 30.000 euros por «daños morales», alude a cómo el propio Convenio Europeo de Derechos Humanos no establece en ningún caso que ese tipo de indemnizaciones sean inembargables o que la cantidad fijada en ese concepto «no pueda o deba ser aplicada a las responsabilidades que dicha persona pueda tener contraídas».
Por ello, entiende que la decisión que adoptó la propia Audiencia Nacional al respecto –en la misma resolución en la que acordaba su puesta en libertad tras la sentencia de Estrasburgo–, de aplicar esa cantidad al pago de las responsabilidades civiles a favor de las víctimas y del derecho de subrogación del Estado es lógica «y congruente». Así, concluye que El hecho de que dichas responsabilidades civiles hayan sido o no pagadas o en su caso el Estado se haya hecho cargo de las mismas, «en nada empece el acuerdo de la Audiencia Nacional», y que, además, la declaración de insolvencia que se acordó respecto a Inés del Rió «no supone la exención del pago, sino que éste se difiere para el caso de venir a mejor fortuna», que es, precisamente, lo que ha ocurrido en este caso.
La Abogacía del Estado, por su parte, coincide, en líneas generales, con esos mismos argumentos. Así, alude también en su impugnación al recurso de Inés del Río al Convenio Europeo de Derechos Humanos para defender la embargabilidad de esa indemnización. En este punto, según fuentes de la representación jurídica del Estado, señalaron a este periódico que nos encontramos ante una situación en la que lo que existe es un crédito a tercero , en el que el acreedor es el Estado, ya que se ha subrogado en el pago de las indemnizaciones a las víctimas.
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