Tribunal Constitucional
Garzón tendrá que devolver 70.154 euros que cobró cuando estaba suspendido
El TSJ de Madrid avala a Justicia para evitar un «enriquecimiento injusto».
70.154,64 euros. Ésa será la cantidad que tendrá que devolver el ex magistrado Baltasar Garzón a las arcas públicas, correspondiente a lo que percibió del Ministerio de Justicia entre el 17 de mayo de 2010 y el 12 de marzo de 2012, periodo correspondiente al tiempo transcurrido entre su suspensión provisional, una vez que el Tribunal Supremo abrió juicio oral contra él– y definitiva, cuando fue condenado a once años de inhabilitación –con pérdida del cargo– por un delito contra las garantías constitucionales al ordenar escuchar en prisión a los considerados dirigentes de la «trama Gürtel» con sus abogados. Durante ese periodo, el Ministerio de Justicia le abonó las retribuciones básicas. Sin embargo, una vez que fue condenado, la Dirección General de Relaciones con la Administraciones de Justicia le reclamó esas cantidades, por entender que le fueron abonadas «indebidamente».
Contra esta resolución, Baltasar Garzón recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por entender que el abono de esas retribuciones suponían un «acto declarativo de derechos irrevocable unilateralmente» y que, en todo caso, si ello sucedió fue porque la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia «entendió que procedía su pago».
Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid ha desestimado sus pretensiones y confirma la decisión de Justicia de reclamarle esa importante cantidad.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, la Sala afirma que en este caso se realizó un «pago indebido por exceso al abonar» a Garzón «las retribuciones correspondientes a la situación de suspensión provisional de funciones en que se encontraba», ya que ese periodo fue computado como de abono para el cumplimiento de la suspensión definitiva de funciones, tras la condena del Tribunal Supremo.
De esta forma, y al confirmar que tiene que devolver esos más de 70.000 euros, añade la sentencia, lo único que se persigue es «evitar un enriquecimiento injusto que perjudica los intereses generales, pues a las excesivas e indebidas retribuciones que se le abonaron, según cada caso, no tenía derecho».
Por ello, el TSJ de Madrid avala la decisión de Justicia de reclamarle esa cantidad y del procedimiento seguido, «pues lo que se produjo fue un pago que, como consecuencia de la transformación de una suspensión provisional de funciones en suspensión definitiva o firme», Garzón tenía «necesariamente que devolver, por no corresponderle derecho alguno a la percepción de unas retribuciones que le habían sido abonadas» durante la suspensión provisional, y que estaban condicionadas «a lo que procediese liquidar en el futuro».
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