Audiencia Nacional
Hacienda deja en evidencia a Ruz y no hará un tercer informe de las donaciones del PP
Asegura que su conclusión de que están exentas de tributación no puede ser revisada por el juez. Le reprocha que intente imponerle «criterios predeterminados»
La Agencia Tributaria ha hecho oídos sordos a la petición del juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz, quien el pasado miércoles le instó a realizar un nuevo informe sobre la posibilidad de que el PP cometiese delito fiscal en el Impuesto de Sociedades de 2008 por no tributar las supuestas donaciones opacas recibidas de empresarios. En un escrito de alegaciones remitido ayer al magistrado, Hacienda le reitera que las conclusiones de sus dos anteriores informes de septiembre de 2013 y octubre del pasado año –negando la posible comisión de un delito fiscal y recalcando que esas donaciones están exentas de tributación– no pueden ser revisadas por el juez instructor.
Ruz –que investiga la supuesta contabilidad «B» de la formación– instó a la Agencia Tributaria a que «a la mayor brevedad», y en todo caso antes de cinco días, determinase «la tributación que eventualmente habría de corresponder al Partido Popular» por el citado impuesto en el ejercicio de 2008 «en relación a las aportaciones económicas que en concepto de donaciones aparecen anotadas en los registros contables opacos objeto de análisis» (los papeles de Bárcenas).
Criterios «predeterminados»
Pero para Hacienda, el magistrado no puede condicionar el resultado de sus informes anteriores «obligándole» a emitir una opinión en la que aplique criterios técnico jurídicos que le vienen «predeterminados» en su valoración por el propio Ruz en su providencia (solicitándole que incluya al determinar la supuesta cuota defraudada unas donaciones que según Hacienda no deben tributar si se aplica la Ley de Financiación de Partidos). Unos criterios, además, que son «contrarios» a los ya expresados en informes anteriores realizados en el mismo procedimiento.
La Agencia Tributaria concluye afirmando que, con esos argumentos, no está en condiciones de atender la solicitud del instructor de realizar el informe «en los términos solicitados». Y, en todo caso, le recuerda que si su criterio «no es de provecho» al objeto de la instrucción el magistrado «podrá prescindir de él».
Apoyo de la Sección Cuarta
Así las cosas, Ruz tendrá que decidir ahora si con esos mimbres imputa finalmente un delito fiscal al PP en esta causa, sobre todo teniendo en cuenta que antes de 2012 la responsabilidad penal de los partidos políticos no estaba regulada por ley. No fue hasta ese año cuando una reforma del Código Penal, a través de la Ley 7/2012 de 27 de diciembre, modificó la responsabilidad penal de las personas jurídicas para incluir tanto a partidos políticos como a sindicatos y superar «la percepción de impunidad» respecto a ambos colectivos en la anterior regulación.
Ruz esgrimió para solicitar un nuevo informe sobre esas supuestas responsabilidades penales en un auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que, en junio de 2013, se opuso a que las donaciones que superen el límite legal (100.000 euros en ese año 2008) estén exentas de tributación. Para el tribunal esa disposición de la Ley de Financiación de Partidos sólo puede beneficiar a «las donaciones privadas que cumplan los criterios de transparencia legalmente marcados». Por contra, las que no se ciñan a ese límite legal, añadía la Sala, estarían sujetas a tributación. De ahí que el magistrado reclamase con ese criterio a la Agencia Tributaria que incluyese en su cómputo también las supuestas donaciones opacas que habría recibido el PP según las anotaciones de Bárcenas.
Hacienda considera que esas donaciones están exentas de tributación en el Impuesto de Sociedades porque se destinaron a financiar la actividad propia de la formación política. Y es que la Agencia Tributaria insistía en sus dos informes en que las formaciones políticas únicamente están obligadas a presentar la declaración por el citado impuesto «cuando obtengan rentas no exentas», entre las que se excluyen expresamente aquellas que los partidos destinen a financiar sus actividades. Hacienda se remitía igualmente a la inspección del Tribunal de Cuentas de la contabilidad del PP, que corroboró el criterio que defiende la Agencia Tributaria y el PP de que esas donaciones opacas no deben someterse a tributación.
Las discrepancias sobre las donaciones
- Exentas de tributación.
La Agencia Tributaria se remite a la Ley de Financiación de Partidos para concluir que las donaciones que recibió el PP en el ejercicio
2008 están exentas de tributación por destinarse a financiar la actividad propia de la formación política.
- Sólo las que no superan el límite.
Por contra, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y la Fiscalía Anticorrupción entienden que sólo están exentas de tributación las donaciones que no superan el límite establecido por la Ley de Financiación de Partidos.
- Tercer informe.
El juez Ruz instó a Hacienda a realizar un tercer informe incluyendo en su cálculo de la cuota tributaria del Impuesto de Sociedades del PP de 2008 las supuestas donaciones recibidas por la formación anotadas en los papeles de Bárcenas, a lo que se niega la Agencia Tributaria.
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