Delito fiscal
Hacienda no ve delito de la Infanta si no realizó «funciones de gestión»
Sólo si se contemplara ese supuesto tendría una responsabilidad subsidiaria, tras haberse descartado atribuirle una infracción administrativa.
Sólo si se contemplara ese supuesto tendría una responsabilidad subsidiaria, tras haberse descartado atribuirle una infracción administrativa
La Agencia Tributaria informó por escrito al fiscal del «caso Nóos», Pedro Horrach, el pasado 22 de diciembre que en los casos en los que un contribuyente –como hizo Iñaki Urdangarín en 2007 y 2008 a través de Aizoon con sus ingresos por asesorías a diversas empresas– declare en el Impuesto de Sociedades ingresos que deberían tributar en el IRPF, se considera infractor a quien habiendo obtenido las rentas «no las declaró bajo su titularidad, sino bajo la titularidad de la sociedad». Hacienda precisa que no se tiene por tal a un socio de la empresa utilizada para la defraudación (en este caso Aizoon, que compartían al 50% con la Infanta Cristina) «por el mero hecho de serlo, si no es el titular de esas rentas. Y ello con independencia de que ejerza, o no, funciones de gestión de la sociedad». Éste el contenido nuclear del informe de la Agencia Tributaria que el fiscal de Anticorrupción esgrimió por sorpresa el pasado lunes en la sesión inaugural del juicio y, que a petición de Horrach, ya ha sido incorporado a la causa, al entender que la conclusión de la Unidad Central de Coordinación de Delitos contra la Hacienda Pública supone que la Infanta Cristina no ha cometido ni siquiera una infracción tributaria, que sería achacable exclusivamente a su marido, por lo que no es posible –sostiene– acusarla de ser cooperadora necesaria de un delito fiscal. Por eso, Horrach mantiene que, incluso en el caso de que –como sostiene Manos Limpias– se considere que la hermana del Rey tenía capacidad de gestión en Aizoon, su conducta es «inocua» desde el punto de vista administrativo, lo que por el principio de intervención mínima del Derecho no permite exigir responsabilidad penal alguna.
En el auto en el que, el pasado 7 de noviembre, la Audiencia de Palma avalaba que se juzgara a la Infanta como cooperadora de dos delitos fiscales, los magistrados no atribuían a Doña Cristina capacidad de gestión en Aizoon, sino que le reprochaban que tuvo que ser consciente que formaba parte de «una sociedad instrumental» y que su permanencia en ella suponía «aceptar un peligro probable y no descartable» de un posible fraude a Hacienda.
El informe de ocho páginas, al que ha tenido acceso este periódico, responde una a una a las cuestiones planteadas a Hacienda por Horrach el pasado noviembre. Su autora, Caridad Gómez Mourelo, responsable de dicha unidad (que tendrá que declarar en el juicio a petición del fiscal), recuerda al fiscal que, según la Ley General Tributaria, también puede existir una responsabilidad subsidiaria . Aunque, en ese supuesto, matiza, sólo afectará, salvo que excepcionalmente lo indique la propia Ley, «a la deuda tributaria, pero no a las sanciones» que se puedan imponer al responsable de la infracción.
El artículo 43,1 de la Ley General Tributaria considera responsables subsidiarios a los administradores de una empresa que, habiendo cometida ésta infracciones tributarias, «no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios». Este supuesto, entiende el fiscal, no sería de aplicación a Doña Cristina por el hecho de que en la presente causa no se imputa ningún delito fiscal a Aizoon, sino individualmente a Urdangarín.
Además, son responsables subsidiarios quienes tengan «el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto» de la sociedad, cuando resulte acreditado que ésta ha sido creada o utilizada de forma fraudulenta para defraudar a Hacienda, una premisa en la que coincide Horrach, que sin embargo rechaza que la Infanta desarrollase cualquier tipo de gestión en Aizoon.
En definitiva, la Agencia Tributaria defiende en su informe que en los casos en los que se utiliza una empresa para tributar ingresos personales (beneficiándose así de un trato fiscal más benévolo) a través de Sociedades y no del IRPF, los socios que no sean administradores ni ejerzan funciones de gestión «no tienen encaje en ninguno de los supuestos de derivación de responsabilidad», ni solidaria ni subsidiaria. Para Horrach, la conclusión es clara: sólo se considera infractor a quien obtiene las rentas y las declara a través del Impuesto de Sociedades y no del IRPF para tributar menos, en este caso Urdangarín.
Respecto a las defraudaciones superiores a los 120.000 euros de cuota, el límite que marca la existencia de delito fiscal, la autora del informe apunta que la responsabilidad penal puede recaer además en otras personas al margen del autor: los cooperadores necesarios e inductores. Aunque, añade, al no poder cometerse el delito fiscal de forma imprudente, es necesario que éstos actúen de forma dolosa.
En los delitos correspondientes al IRPF, el autor material es «normalmente el propio contribuyente». Y en caso de tributación conjunta, explica, la responsabilidad de uno de los cónyuges «no tiene por qué trasladarse, en absoluto», al otro «con independencia del régimen matrimonial». Quienes no tengan la condición de administradores ni ejerzan funciones de gestión, sostiene, «no parecen tener encaje en ninguno de los supuestos de responsabilidad penal».
Horrach también intentó recabar de Hacienda el número de casos similares al de Urdangarín y Doña Cristina en los que se ha considerado infractor también al socio o, en su caso, se le ha atribuido responsabilidad penal. La autora del dictamen afirma que no dispone de esos datos, pero deja claro que en los supuestos que llegan a la vía penal se ha considerado responsables «a las personas que habiendo obtenido las rentas (...) han evitado declararlas en su IRPF, utilizando para ellos una sociedad instrumental».
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