Juicio del "procés"

Hasta diez años menos de cárcel

El Tribunal Supremo durante la 52ª y última jornada del juicio del “procés”
El Tribunal Supremo durante la 52ª y última jornada del juicio del “procés”larazon

¿Por qué motivo cree que finalmente el Tribunal optará por condenar a los líderes del procés por sedición y no por rebelión como pedía la Fiscalía?

El de rebelión es un delito contra el Estado mientras que el delito de sedición es contra el orden público. La diferencia puede estar que en la rebelión desde un primer momento hay que utilizar la violencia de forma instrumental para la consecución de los delitos que se pretende –en este caso la declaración de la independencia–. Si no se ha apreciado la rebelión, y sí se ha apreciado la sedición, es porque en la sedición también hay un alzamiento público y tumultuario para impedir la aplicación de leyes y, probablemente, el Tribunal ha entendido que aunque hubo manifestaciones de violencia, éstas surgieron a lo largo del alzamiento público y que no estaban desde un principio organizadas con vistas a la consecución de lo que pretendían. Entenderá, por lo tanto, que la violencia se ha producido pero de forma espontánea como consecuencia del alzamiento público, y por lo tanto, no hay rebelión.

¿Qué importancia tiene el grado de participación de cara a la condena?

No es lo mismo ser el autor de la sedición que ser cómplice en la sedición. Los grados de participación afectan a la hora de la pena. Nosotros en el código penal tenemos un sistema de grados. Por ejemplo, si eres autor de la sedición, la pena que te ponen es de 10 a 15 años, mientras que si eres cómplice de sedición, la pena que te imponen es de 5 a 10. Con lo cual, es probable que las penas se escalonen en atención al grado de participación de las distintas personas. Por lo que entiendo, que habrá algunos a los que se le vaya a considerar autores por el peso que tenían en el gobierno catalán o por la responsabilidad que tenían respecto de las personas. A otros, a lo mejor, solo se les va a considerar cómplices, con lo cual a los cómplices se les aplica una pena menor

¿Qué supone que se añada el delito de malversación?

La malversación es apropiarte indebidamente o administrar deslealmente el patrimonio público que está bajo tu responsabilidad. En este caso, se ha entendido que todos los gastos –probados en la sentencia– en los que se incurrió para la celebración del referéndum declarado ilegal, ha comprendido el Tribunal que fueron objeto de una administración desleal por lo menos, sino de una apropiación indebida por parte de los que tomaron la decisión de gastarlo. La apropiación indebida no significa que te lo quedes tú es un delito que cometes cuando teniendo tú la responsabilidad sobre un determinado patrimonio público, en este caso cuando es malversación, le das un destino distinto al que debería tener. Aquí las penas van ligadas al valor de los bienes.

¿Y qué les acusen de los dos?

Se produce una figura clave en el derecho penal, que se conoce como concurso de delitos. Esto es que se le suman las penas de los dos delitos, con lo cual hablamos de penas elevadas para los acusados

¿Es clave la unanimidad?

La idea que tenía el TS, por la importancia y trascendencia política que tienen la sentencia, era dictar un fallo sólido e inatacable de cara a un recurso ante TC o el europeo. Uno de los argumentos de recurso de amparo ante el TC es decir que ni siquiera ellos estaban de acuerdo, por lo tanto la solidez es clave para evitar la posibilidad de atacarla en otra instancia superior.

¿Qué lectura se puede hacer de que la condena siga la tesis de la Abogacía del Estado y no de la Fiscalía?

Las acusaciones en un procedimiento como este son distintas y el objeto de las condenas divergentes. Cuando se busca la unanimidad, lo normal es que se tire por abajo.