Gobierno de España
Inviolabilidad del Rey: ¿Prerrogativa o privilegio?
La persona del Rey es inviolable, lo declara solemnemente la Constitución, aunque no por ello es un dogma intangible e indisponible, un axioma indiscutible o una premisa intocable
La persona del Rey es inviolable, lo declara solemnemente la Constitución, aunque no por ello es un dogma intangible e indisponible, un axioma indiscutible o una premisa intocable.
Es evidente que las propuestas que están encima de la mesa respecto al levantamiento de la inviolabilidad del Rey siembran inquietud en quienes las escuchamos; a muchos juristas y también legos en derecho, aunque partiendo de la presunción de buena fe que hay que otorgar a quien promueva estas iniciativas, nos ha llenado de perplejidad, e intentamos buscar respuestas plausibles y razonables a las intenciones últimas que puedan guiar una proposición de tal calado y trascendencia. Por ahora, yo no las encuentro.
La persona del Rey es inviolable, lo declara solemnemente la Constitución, aunque no por ello es un dogma intangible e indisponible, un axioma indiscutible o una premisa intocable: pero la lógica jurídico-constitucional –que es algo que existe y que es contrastable- afirma que es un hecho jurídico razonable, asumible, compartible y defendible. La Jefatura del Estado otorga estabilidad, permanencia y sosiego a la estructura del Estado constitucional; algunos afirman que el Monarca, y la Monarquía, son elementos de ornato, quasi atávicos, ancestrales, casi un desfase histórico, que sólo puede ser superado a través de formas más populares y cercanas a la ciudadanía. Por eso, desde estas líneas, en primer término queremos afirmar con total rotundidad que el primer paso para el desmoronamiento de la Monarquía es la supresión de la prerrogativa de la inviolabilidad, porque –y más en las actuales circunstancias- permitiría poner en tela de juicio no sólo la integridad, sino también la honorabilidad de la Institución.
El Rey es inviolable porque no es responsable de sus actos, esa irresponsabilidad es una premisa constitucional de la Jefatura del Estado, y que se articula a través de la figura del refrendo, que no es más que la descarga del Rey de responsabilidad respecto de todos aquellos actos que puedan tener trascendencia pública e impliquen un efectivo ejercicio del poder público. Con esta Constitución el Monarca –en España como en el resto de las Monarquías europeas- no tiene poderes reales, sino meramente representativos, y en las escasas ocasiones en que puede sólo formalmente parecer que está desempeñando funciones con trascendencia para el Estado, tiene que ir asistido por la contrafirma en el acto de que se trate por el Presidente del Gobierno, el Presidente de las Cortes o los Ministros correspondientes. Así ocurre, por ejemplo, en el supuesto de que el Rey firmase un tratado internacional que comprometiese a España, la responsabilidad recaería sobre el refrendante –el Ministro de Asuntos Exteriores, por seguir con el ejemplo- siendo el Rey, como refrendado, irresponsable.
La inviolabilidad también tiene trascendencia respecto de los actos privados del Rey, pero en este supuesto estamos igualmente ante una prerrogativa, pero no un privilegio –igual que ocurre con la inviolabilidad e inmunidad de los miembros de las Cortes Generales-. El privilegio siempre conlleva un trato desigual ilegítimo, en el que cede el principio de igualdad -que es valor supremo del ordenamiento jurídico español-, pero la prerrogativa otorga justificación a ese trato diferenciado, le ampara de legitimidad, cede la igualdad ante bienes jurídicos relevantes como son la estabilidad de la Jefatura del Estado, evitando que quede al albor de vaivenes y sentires políticos; en otro caso, la prerrogativa sería ventaja antijurídica y trato discriminatorio, de favor e inadmisible en una Constitución contemporánea y democrática. La inviolabilidad del Rey deriva de su posición como Jefe del Estado, no es una reminiscencia –ni rémora- histórica, de la tradición y del legado de la Monarquía española, y de la cesión progresiva de sus privilegios ante el progreso, avance y surgimiento del Estado constitucional, de las libertades y de los derechos de igualdad. El Presidente de Alemania también goza de inmunidad, y es una República; ya la Constitución española de la República en 1931 recogía una posición singular del Presidente de la República, que disfrutaba de una inmunidad y de un fuero propio.
La demagogia en este supuesto de la derogación de la inviolabilidad del Rey es evidente, es inconsistente, se basa en la presunción de que el ciudadano español desconoce el régimen constitucional, y se le quiere presentar como una exigencia del Estado derivada del principio de igualdad. No es cuestión de cuna ni de sangre, es una exigencia de la protección de la Jefatura del Estado frente a la acusación espuria, ilegítima, tendenciosa y que -esta vez prescindiremos de la excesiva por incauta presunción de buena fe- puede pretender poner en juego el régimen constitucional de 1978, que ya –aunque a algunos les disguste- cumple cuarenta años.
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