Sevilla
La Audiencia confirma la fianza de 1,9 millones impuesta a la dueña de Río Grande
La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la fianza de responsabilidad civil de 1.990.689,36 euros que la juez que investiga los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares impuso a Carmen García Sánchez, dueña de Río Grande, ya que entiende que "existen indicios de la comisión de hechos de relevancia penal y causas que justifican"la imposición de dicha fianza, según un auto al que ha tenido acceso Europa Press.
La Sección Séptima rechaza el recurso presentado por el abogado de la imputada y asevera que, "procediera o no por razones organizativas el ERE"de Río Grande, "lo que nunca se ajustó a la legalidad vigente fue el modo en el que la Administración soportó en exclusiva sus consecuencias, con el consiguiente detrimento de las arcas públicas, lo que en principio no pudo ser algo desconocido para la apelante, que fue empresarialmente beneficiada".
A juicio de la Sala, el referido ERE, que supuso un gasto de 1,5 millones para las "arcas públicas", no procedió tampoco "en la forma que se hizo, incluyendo a una persona que nunca fue trabajadora o a una trabajadora contratada meses antes para facilitarle el cobro de una indemnización".
El abogado recurrió la decisión cuestionando para ello tanto la existencia de indicios que justifiquen la imposición de la fianza civil así como el criterio adoptado para la fijación de la misma, que calificó de "desproporcionada, contraria a la idea de moderación, inadecuada e innecesaria", aunque la Sección Séptima considera la cuantía de dicha fianza de "proporcionada"y "adecuada".
De igual modo, el letrado de la imputada subrayó que por parte de la empresa y su administradora --la propia encausada-- "no se falsearon ni ocultaron datos", que el expediente "era correcto"y el motivo de su solicitud "ajustado a derecho", que desconocía la inclusión de una persona que no figuraba entre los trabajadores de su plantilla y que "no se pueden desplazar culpas en quien no se ha beneficiado económicamente de lo que eran actuaciones irregulares de la Consejería de Empleo".
"INEVITABLES RECELOS"
El tribunal ve estos motivos "insuficientes"y recuerda que, según la investigación, fue en julio de 2005 cuando Río Grande presentó en la Delegación de Empleo la solicitud para instar un ERE que afectaría
a 12 de sus trabajadores por razones organizativas, alegando una sobredimensión en una plantilla envejecida y con productividad baja, lo que provocaba un desequilibrio en la producción.
No obstante, el tribunal argumenta que la empresa "era solvente en atención a los beneficios declarados, mientras que la imputada, en su declaración judicial, reconoció que contaba con medios para haber podido sufragar la extinción de los contratos".
Entre los empleados afectados por el ERE se encontraba María José de la Rosa Aparicio, quien había sido contratada apenas seis meses antes de la solicitud y dos meses antes de alcanzar la edad de jubilación, siendo además una persona carente de experiencia en el ramo de la hostelería, amiga de la imputada "y de la que ni su misma familia tenía constancia que hubiera comenzado una relación laboral"con Río Grande, todo lo cual "suscita inevitables recelos". LA 'INTRUSA'
Asimismo, la Sala recuerda que "nunca hubo petición formal y escrita por parte de la empresa o de los trabajadores de alguna subvención o ayuda a la Administración para hacer efectivas estas prejubilaciones".
A todo ello se suma la inclusión de Carmen Fontela en el ERE, cuando "nunca fue empleada"de la empresa, un aspecto éste que "difícilmente se le pudo pasar por alto"a la imputada dado que "es una persona de formación universitaria, y administradora de una empresa de una cierta dimensión y reconocimiento en el ámbito de la hostelería".
Así, de las cuatro pólizas que se firmaron para llevar a cabo la extinción de los contratos, Fontela "es beneficiaria en tres de ellas", aunque "no es este el momento de entrar a analizar lo que supuso la inclusión de dicha señora en dicho expediente y el destino de las cantidades percibidas con cargo al mismo, que fueron a manos de terceros mediadores en el citado ERE".
"Con la provisionalidad propia de la fase del procedimiento en que nos encontramos, los indicios de una actuación con visos de ilicitud penal existen y en esa actuación la ahora apelante no ha sido ajena", concluye el tribunal.
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