Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional rechaza indemnizar a las víctimas de los GAL cuando sean etarras

Considera que no es necesaria una sentencia penal que acredite su pertenencia y bastan "datos objetivos"de la investigación

La Razón
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La Audiencia Nacional ha negado el derecho a percibir indemnizaciones como víctimas del terrorismo a los asesinados por los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL) cuando se haya acreditado su participación en la delincuencia organizada o su pertenencia a bandas terroristas como ETA.

Así consta en al menos dos sentencias dictadas por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en las que el tribunal confirma la decisión del Ministerio del Interior de rechazar las indemnizaciones solicitadas por las familias del etarra José Antonio Lasa Arostegui, que fue asesinado en Busot (Alicante) en 1983 junto a su compañero José Ignacio Zabala, y del diputado de Herri Batasuna (HB) Josu Muguruza, que fue tiroteado en Madrid en 1989.

La Sala, que tiene que decidir sobre una veintena de recursos interpuestos por familiares de víctimas de los GAL, la Triple A y el Batallón Vasco Español, adopta esta decisión en virtud del Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos, que fue aprobado en 1983 aunque no entró en vigor en España hasta 2002.

Los magistrados sostienen que para acreditar la participación o pertenencia a una organización criminal de los fallecidos no es necesaria la existencia de una sentencia penal que así lo declare y basta con que "se infiera racionalmente de datos objetivos"que formen de una investigación.

Sin embargo, en el caso del cofundador del diario 'Egin' Angel Etxaniz, el tribunal estima su recurso al entender que en su caso no se ha acreditado su "participación"o "pertenencia"a ninguna organización criminal, puesto que su trabajo en el periódico o como miembro de Gestoras Pro Amnistía y HB no bastan para acreditar esta condición, "cuando además los pronunciamientos judiciales sobre estas entidades se produjeron 18 años después del fallecimiento de esta persona".

Casi 100.000 euros para la familia de Lasa

En el caso de Lasa, su familia cobró 25 millones de pesetas (150.253,03 euros) en concepeto de responsabilidad civil, tal y como recogía la sentencia del Tribunal Supremo que en 2001 condenó al general Enrique Rodríguez Galindo y otras cuatro personas por la detención ilegal y el asesinato del etarra junto a Zabala.

Los padres del etarra, que fue secuestrado el 16 de octubre de 1983 en la localidad francesa de Bayona y enterrado en cal viva, reclamaban otros 99.746,97 euros para completar la indemnización de 250.000 euros establecida en la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, aprobada en 2011.

El tribunal, que se ha basado en los informes aportados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, rechaza esta pretensión y confirma dos resoluciones de la directora general de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior argumentando que tanto la sentencia inicial de la Audiencia Nacional como la confirmatoria del Tribunal Supremo "acreditan la pertenencia"de los dos asesinados al 'comando Gorki' de ETA.

Muguruza, miembro de ETA

En el caso de Muguruza, la Sala llega a la conclusión de que "concurría, efectivamente, el supuesto de participación en la banda terrorista ETA, asumiendo tareas o funciones"de la misma, de forma que, "incluso, por el propio grupo terrorista era tenido como un miembro del mismo".

El Ministerio de Interior se apoyó en dos informes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, fechados en diciembre de 2012, que reflejaban la implicación de los familiares solicitantes en casos de terrorismo. En concreto, señalaba que su mujer, Elena Bartolomé, fue detenida por colaborar con ETA y fue miembro de Herri Batasuna o Euskal Herritarrok, mientras que su hija Ane estuvo imputada por enaltecimiento en 2007 aunque la causa se archivó.

Los magistrados reconocen que ambas han podido probar a lo largo del procedimiento que no han resultado condenadas por estos hechos. Sin embargo, consideran acreditada la trayectoria de Muguruza en una organización que perpetra "delitos violentos", tal y como argumentó la Abogacía del Estado en un informe de marzo de 2014.

No aparecía en la Enciclopedia de ETA

El tribunal, sin embargo, da la razón a la viuda de Etxaniz, asesinado por el Batallón Vasco Español y la Triple A -antecedentes de los GAL- en Ondarroa (Vizcaya) el 30 de agosto de 1980, al considerar que su pertenencia a ETA-pm únicamente se afirma en un informe de la Guardia Civil en el que no se detalla ninguna "actuación acreditativa de tal aseveración".

Además, apunta que en un segundo informe del instituto armado no se mencionaba la supuesta pertenencia de Etxaniz a ETA sino una "vinculación diferente", en referencia a su participación en Egin, Gestoras Pro Amnistía, HB y KAS, que fue recogida en la Enciclopedia de la propia banda terrorista editada por la editorial Txalaparta.

Otr Press