Tribunales
La Fiscalía archiva la denuncia contra Ortega Smith por incitar al odio a los musulmanes
Tacha de "repulsivas"sus palabras, pero descarta que el diputado de Vox instase a "defenderse"del "enemigo común de Europa"
Tacha de "repulsivas"sus palabras, pero descarta que el diputado de Vox instase a "defenderse"del "enemigo común de Europa".
La Fiscalía del Tribunal Supremo no aprecia un delito de incitación al odio en las manifestaciones del número dos de Vox, Javier Ortega Smith, que en un mitin celebrado en Valencia en septiembre de 2018 identificó la "invasión islamista"como el "peligro común de Europa". El fiscal Luis Navajas considera el discurso del diputado "abominable"y "delirante", pero matiza que "en ningún momento"incita a "defenderse"de ese "enemigo común de Europa, de la libertad, del progreso, de la democracia, de la familia y del futuro"con "actos u omisiones que puedan ser considerados como delitos".
Respecto a la amenaza, sobre la que alertó Ortega Smith, de la "aplicación de la sharia", de que se "derriben"las catedrales "para ser sustituidas obligatoriamente por mezquitas", de que las mujeres "tengan que cubrirse su rostro con una tela negra y ser tratadas diez pasos atrás, peor que los camellos", el representante del Ministerio Público lo tacha de "discurso delirante de acontecimientos indeseables que el denunciado aventura que pueden producirse en el futuro, pero sin que posteriormente haga un llamamiento para reaccionar violentamente para evitarlos".
La Fiscalía abrió diligencias el pasado 10 de junio para investigar los hechos tras recibir en Valencia una denuncia del coordinador y portavoz de la asociación Musulmanes contra la Islamofobia, Miguel Ángel Pérez Ramírez, para quien los hechos podrían ser constitutivos del delito de odio recogido en el artículo 510 del Código Penal, que castiga a quienes "provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía"
Para el fiscal Navajas, aunque las manifestaciones del dirigente de Vox "puedan parecernos inadecuadas y, hasta incluso, repulsivas en algunos de sus contenidos", eso no implica necesariamente que sean delictivas. El delito de odio, recuerda, es un delito "de provocación", que se produce cuando "se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito". El Ministerio Público recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige para constatar esa provocación la incitación a la comisión de un delito concreto, sin que baste "una actuación estimulante vaga o generalizada", con capacidad disuasoria y que produzca "eficacia delictiva en los destinatarios". "Ninguno de estos requisitos", concluye Navajas, "es apreciable en el discurso pronunciado", al que no pueden aplicarse por tanto unas normas reservadas "para determinadas conductas especialmente graves".
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