Doctrina Parot

La Fiscalía defiende que la «doctrina Parot» sí puede aplicarse desde marzo de 2006

La Razón
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La Fiscalía de la Audiencia Nacional no cree que la reciente sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Es-trasburgo (TEDH) en el «caso Inés del Río», que ha acarreado la excarcelación de la etarra, suponga el acta de defunción de la «doctrina Parot» ni que la polémica resolución obligue a dejar en libertad al resto de miembros de la banda terrorista a los que se aplicó la misma, prolongando su estancia en prisión. De hecho, el Ministerio Público defiende que es posible su aplicación a aquellos presos de ETA que el 28 de febrero de 2006 –cuando el Supremo alumbró la «doctrina Parot»– no contaran con una resolución fijando el límite de cumplimiento de su condena.

La Fiscalía defiende este criterio en los respectivos informes sobre la petición de libertad de once integrantes de la banda terrorista –Jokin Mirena, Isidro María Garalde, Raúl Ibáñez, José Ignacio Urdiain, Jon Koldo Aguinagalde, Joseba Koldobika, Elías Fernández Castañares, Domingo Troitiño, Juan Francisco Gómez López, Luis María Azcargorta y Juan Andrés Urquizu–, aunque se muestra partidaria de que la Audiencia Nacional no resuelva estas peticiones hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre la «doctrina Parot» el próximo día 12. El presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia, Fernando Grande-Marlaska, ya apuntó esta posibilidad hace unos días y está a la espera de que los integrantes del Pleno la secunden para suspender mañana las deliberaciones sobre los recursos pendientes.

En su escrito, el teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Jesús Alonso, recuerda que en nuestro ordenamiento «no existe un mecanismo concreto de aplicación o trasposición de las resoluciones» del TEDH, por lo que defiende que la sentencia del «caso Inés del Río» sólo debe hacerse extensiva a supuestos similares o idénticos. «La mencionada sentencia –subraya– de ninguna manera declara contraria a Derecho la "doctrina Parot"» sino que, precisa, «sólo declara que la aplicación retroactiva de esta doctrina» a la etarra Inés del Río «viola los derechos reconocidos» en los artículos 7 y 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (de previsibilidad de la ley e irretroactividad de la ley penal).

«En modo alguno –añade– se excluye la aplicación de la "doctrina Parot"a las redenciones de penas por el trabajo que se obtuvieran a partir del 28 de febrero de 2006» pues el modo de computar las redenciones por trabajo, subraya, forma parte de la política criminal y no anula las redenciones de penas ya concedidas «ni merma expectativas que aún no han podido originarse».

Para la Fiscalía pueden distinguirse dos tramos: hasta el 28 de febrero de 2006, en que no es admisible la aplicación de la «doctrina Parot» (a aquellos presos que cometieron los delitos y fueron condenados antes de esa fecha y disponían ya de una resolución fijando el límite de cumplimiento de sus penas), y a partir de ese momento, cuando sí debe aplicarse.

Por tanto, si un etarra condenado a múltiples penas hubiera cumplido entonces 12 años del máximo legal de 30 y hubiera descontado otros seis por los beneficios penitenciarios, debería cumplir los doce restantes de forma íntegra (al aplicar las redenciones de condena no sobre el global de 30 años, sino sucesivamente a cada una de sus condenas, tal y como estableció la «doctrina Parot»).

A partir de esa fecha, hace hincapié la Fiscalía, «es evidente que los penados y sus representantes legales eran conscientes del giro jurisprudencial y de la nueva interpretación sobre el cómputo de las redenciones». Por este motivo, insta a la Audiencia a solicitar a Instituciones Penitenciarias las fechas de los atentados y las condenas de los once etarras, así como la de los autos de acumulación de cada uno de ellos.