Terrorismo
La Fiscalía recurre la absolución del etarra acusado de matar a Isaías Carrasco
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recurrido hoy ante el Supremo la absolución por falta de pruebas del presunto etarra Beñat Aguinagalde, acusado de ser el autor de los cinco disparos que acabaron con la vida del concejal del PSOE Isaías Carrasco.
■ LA RAZÓN adelantó la decisión de recurrir del fiscal de la Audiencia
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recurrido hoy ante el Supremo la absolución por falta de pruebas del presunto etarra Beñat Aguinagalde, acusado de ser el autor de los cinco disparos que acabaron con la vida del concejal del PSOE en Arrasate (Guipúzcoa) Isaías Carrasco el 7 de marzo de 2008.
El departamento que dirige Javier Zaragoza ha presentado hoy el anuncio del recurso de casación ante el Tribunal Supremo al estimar que la sentencia no se ajusta a derecho por infracción del artículo 24, referido a la tutela judicial efectiva, entre otros.
La Fiscalía, que pedía una condena de 32 años de cárcel por estos hechos, entiende que había pruebas suficientes para condenar a Aguinagalde por los delitos "de los que era objeto de acusación": asesinato terrorista, tenencia de armas con finalidad terroristas y daños con finalidad terrorista.
Pese a esta absolución, al entender la Sala que no quedaba acreditada que fuera el ejecutor de los disparos que acabaron con la vida de Carrasco, Aguinagalde no quedó en libertad al estar en prisión preventiva por otro procedimiento en el que está acusado de integrar el comando Asti de ETA, desarticulado en 2009, y pendiente de ser juzgado por el asesinato del empresario Ignacio Uría.
La sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decidió absolverle al considerar que la declaración de los dos testigos protegidos que incriminaban a Aguinalgalde como autor de este asesinato no son suficientes para sustentar una condena.
En el juicio, Beñat Aguinagalde afirmó que ese día estuvo por la mañana en la Facultad de Medicina de la Universidad del País Vasco en San Sebastián haciendo un examen y que después una amiga le recogió y se fueron a comer a un bar de Hernani, donde, según declararon ambos, se enteraron del asesinato.
No hubo rueda de reconocimiento
En su sentencia, los magistrados Guillermo Ruiz Polanco, Ángeles Barreiro (ponente) y Antonio Díaz Delgado reprocharon que el Juzgado Central de Instrucción número 3, al que correspondió este atentado, no organizara una rueda de reconocimiento del acusado, "sin que haya justificación que hubiera impedido la práctica"de esa prueba.
Para ellos no era suficiente el reconocimiento fotográfico que se hizo "un año después de los hechos", en el que uno de los testigos identificó al acusado como el presunto autor de los disparos.
Según ese testigo, el día del asesinato, tras cruzarse con esa persona a la que vio sobre las 13.25 horas en actitud de espera en un portal de la calle de Navas de Tolosa, oyó "ruido de petardos y los gritos de la hija"de Carrasco y en ese momento observó en la otra acera "correr al chico que había visto".
Este testigo hizo además una descripción física y de indumentaria del sospechoso, coincidente con el testimonio del segundo testigo protegido, quien por su parte aseguró haber visto "disparar a una persona"contra el concejal, pero, sin embargo, no identificó fotográficamente al acusado.
Respecto a la coincidencia de los dos testigos en la descripción del sospechoso, el tribunal señaló que se trata de "un indicio que no resuelve el déficit probatorio", ya que la "convergencia entre unos rasgos físicos muy superficiales"no supera "la ausencia de prueba de cargo"para desvirtuar la presunción de inocencia.
Esto es así, añaden, porque aunque existen coincidencias entre estas descripciones, ello no ha podido generar "certidumbre"sobre su presencia en el lugar de los hechos, teniendo en cuenta además el testimonio que prestó una amiga de Aguinagalde que sostuvo que ese día le recogió en la Universidad a última hora de la mañana para desplazarse en coche hasta Hernani.
Por estos hechos, el fiscal, además de la pena de prisión, reclamaba que se abonaran al Ministerio de Interior los 221.589 y 44.317 euros que pagó en concepto de indemnización a su mujer, de la que estaba divorciado pero con la que había retomado la convivencia, y a sus tres hijos de entre 20 y 4 años cuando murió su padre.
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