Política

Caso Pujol

La Fiscalía ve «incongruente» que Hacienda investigue a Oleguer Pujol

Pedraz rechaza el recurso de Anticorrupción, que se opone a que la Audiencia y la Agencia Tributaria le inspeccionen a la vez

La Razón
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El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha rechazado el recurso de la Fiscalía Anticorrupción contra su decisión del pasado 27 de enero de ordenar a la Agencia Tributaria que continuase con la inspección fiscal a Oleguer Pujol pese a la investigación penal que él dirige. En un escrito del pasado 4 de febrero al que ha tenido acceso LA RAZÓN, los fiscales José Grinda y Juan José Rosa aseguran que no suspender la inspección tributaria de la Delegación de la Agencia Tributaria en Cataluña es «incongruente» con la asignación al juzgado de Pedraz de dos funcionarios de Hacienda en labores de auxilio judicial en esta causa.

Los fiscales de Anticorrupción aseguran en su escrito que la investigación a Oleguer Pujol por delito fiscal y blanqueo de capitales «es lo suficientemente compleja como para que el control y dirección de la misma lo ejerza el instructor penal de forma directa y con el auxilio inmediato y bajo su dependencia de los funcionarios de la Agencia Tributaria designados».

«Bajo la dependencia» del juez

La Delegación de Hacienda en Cataluña comunicó por escrito el pasado 18 de diciembre a Pedraz –que investiga por delito fiscal y blanqueo al hijo del ex presidente de la Generalitat Jordi Pujol– que dejaba en suspenso la inspección a Oleguer Pujol para no entorpecer la actuación judicial. El magistrado, no obstante, instó a la Agencia Tributaria a seguir adelante con su inspección hasta que, llegado el caso, apreciaran indicios de delito, cuando obligatoriamente debe ceder el testigo al juez.

Anticorrupción sostiene que el magistrado «se contradice y va contra sus propios actos», al contar ya Pedraz con dos inspectores de Hacienda «bajo la dependencia directa del mismo» con el objetivo de «determinar y liquidar, en su caso, la correspondiente deuda tributaria».

La Fiscalía defiende que en una investigación penal por un supuesto fraude a la Hacienda pública es al juez «a quien le corresponde la llevanza de la investigación, la determinación de la cuota defraudada y la ejecución de lo resuelto», teniendo que actuar la Agencia Tributaria «siempre bajo la dependencia de aquél».

En un auto del pasado viernes, el juez Pedraz desestima la pretensión de la Fiscalía –que ahora podrá recurrir a la Sala de lo Penal– porque, insiste, hasta ahora la Agencia Tributaria «no ha estimado que pudiera existir delito» en la actuación del hijo del ex president y «no hay base para concluir siquiera indiciariamente que se esté desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos». El propio Oleguer Pujol rechaza la postura de la Fiscalía, cuyo recurso impugnó su defensa.

No perjudica a la causa

Para el juez de la Audiencia Nacional, «dada la fase de investigación en la que nos hallamos, muy temprana» el hecho de que Hacienda continúe adelante con el procedimiento administrativo «en modo alguno puede perjudicar a la causa, sino todo lo contrario» pues, recuerda, la Agencia Tributaria debe informar periódicamente al juzgado de la evolución de sus pesquisas.

Pedraz subraya que la asignación a su juzgado de dos funcionarios de Hacienda en esta causa «no se comprende en qué medida contradice» que la Delegación de la Agencia Tributaria en Cataluña continúe el procedimiento inspector. «La labor de unos y otra es muy distinta».

La Fiscalía, sin embargo, esgrimía el artículo 305,5 del Código Penal, que diferencia la liquidación de una cuota delictiva (que atribuye al juez) de la que no lo es (correspondiente a Hacienda), aunque «dependiendo siempre de lo que disponga el juez penal», insiste. Anticorrupción sostiene que la determinación y cuantificación de la deuda tributaria «corresponde con carácter exclusivo al juez».

Pedraz discrepa y defiende que ese artículo «permite no sólo que continúe el procedimiento de inspección y de liquidación», sino además que Hacienda «proceda al cobro» de las cuotas, delictivas o no. «Se excluye en principio la paralización», recuerda, aunque «se permite que el juez penal pueda suspender las actuaciones».

Argumentos enfrentados

- Lo que dice la fiscalía:

Anticorrupción sostiene que la investigación «es lo suficientemente compleja» para que «el control y dirección» de la misma «lo ejerza el instructor penal de forma directa y con el auxilio inmediato, y bajo su dependencia», de los funcionarios de la Agencia Tributaria asignados a Pedraz en labores de auxilio.

- Lo que dice el juez:

Pedraz afirma que no existe duplicidad de actuaciones porque, hasta ahora, Hacienda no ha apreciado indicios de delito en Oleguer Pujol –dada la «muy temprana» fase de la investigación– por lo que la inspección «en modo alguno puede perjudicar la causa, sino todo lo contrario», ya que Hacienda debe informarle de la misma periódicamente.