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Caso Nóos

La sensatez es la «doctrina Botín»

La Razón
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La esperada resolución de la Audiencia Provincial de Palma sobre la imputación de la Infanta no ha defraudado. Se trataba de mediar entre las posiciones dispares mantenidas por el Juzgado Instructor y la propia defensa de la Infanta. Y la Sala de lo Penal ha optado por una solución de compromiso, con la que pueden dejar a ambas partes satisfechas, o a ninguna.

Por un lado, el Juzgado Instructor ve reforzada su posición con el mantenimiento de la imputación del delito fiscal que ya le atribuyó en la primera imputación revocada por la Audiencia. Por otro, con el levantamiento de la imputación por el delito de blanqueo de capitales, la Infanta debería evitar ser juzgada, en aplicación de la conocida «doctrina Botín», que no permite el enjuiciamiento de los imputados por delitos en los que existe un perjudicado concreto a la sola instancia de la acusación popular; esto es, cuando ni el Ministerio Fiscal ni el supuesto perjudicado –en este caso, la Hacienda Pública, representada por la Abogacía del Estado– formulan acusación por ese delito.

Sin embargo, la solución de compromiso por la que ha optado la Audiencia resulta ciertamente extraña. Recordemos que en la primera imputación, allá por abril de 2013, lo era sólo por delito fiscal y no por blanqueo de capitales. Y fue la misma Audiencia la que posteriormente anuló la única imputación por delito fiscal, introduciendo al mismo tiempo la posibilidad de que pudiera haberse incurrido en un delito de blanqueo de capitales.

Fue precisamente esa resolución de la propia Audiencia la que abrió el camino al Juzgado para imputar a la Infanta en la segunda ocasión, ya en enero de este año, también por el delito de blanqueo. Por eso extraña que sea ahora la misma Audiencia la que mantenga la imputación por delito fiscal, que antes había ya considerado incorrecta, y levante en cambio la imputación por blanqueo de capitales que ella misma había «sugerido».

Así pues, ambas partes tienen motivos para sentirse en principio satisfechas: el Juzgado ve reforzada su posición, aunque no sea tanto como quisiera, con el «regustillo» de que además era su posición inicial. Esto es, de alguna manera, la Audiencia no sólo le está diciendo que tiene razón en la imputación del delito fiscal, sino ¡que la tuvo siempre! Y la imputada, por su parte, no debería ser sometida a juicio, aunque no le haya sido levantada la imputación de forma plena.

Si bien, no descartemos que cuando la acusación popular presente acusación por delito fiscal contra la Infanta el Juzgado Instructor acuerde la apertura de juicio oral contra la misma, a pesar de que el artículo 783.1 LECrim. ordene su dictado para el caso de que lo solicite «el Ministerio Fiscal o la acusación particular», sin mención a la acusación popular. En tal caso, el Juzgado Instructor no debería abrir juicio oral contra la Infanta en aplicación de la «doctrina Botín». Pero, como quiera que el auto de apertura del juicio oral no es recurrible en ese extremo (artículo 783.3 LECrim.), la única forma de evitar el enjuiciamiento pasa por el planteamiento de la infracción de la «doctrina Botín» como cuestión previa al inicio del juicio oral. Si bien, en tal caso, quienes desde el principio han perseguido convertir este asunto en un circo mediático para mero disfrute ante el escarnio y el ataque a la Infanta por el mero hecho de serlo se habrían salido ya con la suya. Sólo cabe esperar de la sensatez del juzgado que no dé pábulo a tal situación, y aplique desde ya la «doctrina Botín» establecida por el Tribunal Supremo, sin que el hecho de ser Infanta de España deba seguir perjudicándola más en esta causa de lo que ya lo ha hecho.

*Catedrático de Derecho Penal UC3M