Cataluña

Los expertos coinciden: es la hora del 155

Constitucionalistas aseguran a LA RAZÓN que su aplicación está justificada y que debe suspenderse la autonomía o disolver el Parlament y convocar elecciones.

Los expertos coinciden: es la hora del 155
Los expertos coinciden: es la hora del 155larazon

Constitucionalistas aseguran a LA RAZÓN que su aplicación está justificada y que debe suspenderse la autonomía o disolver el Parlament y convocar elecciones.

Esta semana la Generalitat deberá dar una respuesta al Estado. Tras el requerimiento del Gobierno que tiene como plazo límite el jueves, el president del Govern, Carles Puigdemont, tendrá que aclarar si ha declarado o no la independencia. Si así fuese, el Ejecutivo aplicaría los mecanismos legales de los que dispone para obligar a Cataluña a que cumpla con la legalidad. Esto es la aplicación del artículo 155 de la Carta Magna. Esta norma faculta al Estado a impedir que las autonomías rebeldes –siempre con el apoyo de la mayoría absoluta del Senado– atenten gravemente contra el interés general de España. Esta sería la primera vez que se articularía esta norma, que llevaría al Gobierno a asumir competencias exclusivas de Cataluña.

Cinco expertos constitucionalistas consultados por LA RAZÓN coinciden en que el orden constitucional debe ser restaurado al haber sido «vulnerado gravemente por la Generalitat» y respaldan la activación del artículo 155. Según el socio abogado del Estudio Jurídico Balbuena Enrique Arnaldo, para aplicarlo, si tras el requerimiento del Gobierno, Puigdemont continúa a favor de una Declaración Unilateral de Independencia, el Gobierno deberá «pedir autorización al Senado para poner en marcha las medidas que entienda necesarias para asegurar la vuelta a la Constitución». Según explica, el Ejecutivo «no es intérprete exclusivo de cómo y quién viola la Constitución, sino que tiene que contar con el «respaldo cualificado del Parlamento». Por su parte, el profesor de Derecho Constitucional del CES Cardenal Cisneros Ibor Fernández Romero considera que, en el caso de que el Govern siga adelante con su plan secesionista, el Gobierno «presentará ante el presidente de la Cámara un escrito en el que propondrá las medidas que se estimen necesarias para restablecer el orden». Así, el procedimiento «se seguirá ante la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado». Allí «se emplazará» al president «para que presente las alegaciones que considere pertinentes, y la Comisión realizará una propuesta razonada sobre la pertinencia de las medidas proyectadas por el Gobierno». Después, «el pleno de la Cámara debatirá sobre la propuesta y votará su aprobación». El abogado y doctor en Derecho Luis Romero Santos también coincide en la forma de aplicar el artículo.

Por otro lado, sobre los medios que deben usarse para aplicar el mecanismo, todos coinciden en que son medidas que deben tomarse de manera «temporal». El abogado Juan Guerrero-Burgos opina que su finalidad es, en términos juristas, «la coerción estatal», y que para ello deberá aplicarse o bien la «suspensión de la autonomía» o «la disolución del Parlamento catalán acompañada de la destitución del Gobierno autonómico» para, tras restablecer el orden constitucional, «convocar elecciones autonómicas». Luis Romero también apoya estas medidas, a las que añade «el cese de todos los responsables de los Mossos, que pasarían a depender del Ministerio del Interior y Delegación del Gobierno», y el nombramiento de «nuevos responsables para sustituir a los cargos cesados». Así como la intervención de las Fuerzas Armadas si se produjeran desórdenes públicos. Especialistas en la ley fundamental cómo los penalistas y socios de Fuster-Fabra Abogados José Carlos Velasco y J.Ignacio Fúster-Fabra aseguran que, además de estas medidas, se puede «dar órdenes o directrices a Puigdemont en aras del cumplimiento del Estado de Derecho». Enrique Arnaldo precisa que, además, debe haber «una autorización previa de cualquier gasto o pago por parte del Estado con la fiscalización de la Intervención General del Estado, exigencia del visado previo a la publicación de cualquier resolución en el Diario Oficial, o dar instrucciones a los funcionarios autonómicos, entre otras medidas». Ibor Fernandes recuerda que «estas medidas de carácter político son accesorias a las judiciales, que previsiblemente deberán finalizar con la condena de aquellos que hayan cometido actuaciones delictivas, como la sedición». Una opinión que también secunda Juan Guerrero.

Cómo epílogo, los expertos constitucionalistas también creen que la aplicación de este artículo estaría totalmente justificada. El abogado Ibor Fernandes asegura que «es palmaria» la justificación y que «no hacer nada supondría la sumisión del Estado a la sinrazón». Aunque también se plantea si este mecanismo es «el medio idóneo», porque «no es la única opción, ni tampoco es la más contundente», aunque sí la «más moderada y la que evitará la creación de mártires tan pretendidos por el independentismo catalán». Además, también celebra el papel que tomará el Senado puesto que a su entender «es el órgano idóneo en el que el Gobierno se puede apoyar para afrontar una ofensiva contra el desafío independentista». Su homólogo Juan Guerrero cree que debe ser el Tribunal Constitucional el que «determine si las medidas adoptadas cumplen los principios de necesidad, proporcionalidad y temporalidad». Contundente se muestra Luis Romero, quien afirma que «la Generalitat ha incumplido las obligaciones que la Constitución y las leyes le imponen y ha actuado atentando gravemente al interés general de España al convocar el referéndum ilegal y al declarar la independencia». Los penalistas de Fúster Fabra también sienten que «una declaración unilateral de independencia cumple con los dos requisitos exigidos para la aplicación del artículo». Enrique Arnaldo prefiere dejar esta interpretación al Gobierno y al Senado, aunque cree que «de admitirse que este estado de cosas se prolongase el Estado de Derecho habría sido enterrado y el ejercicio sería ganado por la arbitrariedad».