Voto particular
Macías, sobre el Pleno del TC que avala la abstención de Campo en la amnistía: "Se ha constituido de manera irregular"
Asegura que permitir a los recusados participar en la votación busca "preservar una determinada mayoría y "abona el discurso sobre la politización" del tribunal
El magistrado del Tribunal Constitucional (TC) José María Macías asegura que el Pleno que ha aceptado la abstención en bloque del exministro de Justicia Juan Carlos Campo en todos los recursos contra la amnistía "se ha constituido de manera irregular". Así se pronuncia en el voto particular que firma en solitario en contra de que en la votación sobre esas abstenciones en cascada hayan participado, por decisión del Pleno de mayoría progresista, los otros tres magistrados recurridos, él mismo incluido. "Mi participación en el Pleno se ha producido contra mi criterio", deja claro pese a que considere "más que dudoso" y "prematura" la recusación planteada contra él por la Abogacía del Estado "en un procedimiento no admitido a trámite" dado que su posición, señala, es distinta "a la del recurrente" que presenta recusaciones.
Según expone, dado que no en cuestión que el Pleno se puede constituir (existía quorum incluso con cuatro magistrados menos), permitir que los magistrados recurridos hayan participado en la decisión "no sólo plantea el riesgo de apariencia de posible connivencia entre los recusados para constituir el tribunal", sino que "lo que irremediablemente habría que concluir es que no se quiere proteger el funcionamiento del tribunal, sino preservar una determinada mayoría que previamente se da por supuesta". Algo que, se queja, "desacreditaría al TC como un órgano de justicia y abonaría el discurso de su politización".
El exvocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) considera que la resolución que aparta a Campo de todos los recursos contra la Ley de Amnistía "no pudo ser dictado con la composición del Pleno", que incluía tanto a él, contra su voluntad, como a los también recusados (en su caso por el PP) Cándido Conde-Pumpido, presidente del TC, y la magistrada Laura Díez, ex alto cargo en Moncloa.
"La conformación de un tribunal -subraya- no es una mera cuestión interna, organizativa o de mero trámite, sin trascendencia externa o sin interés para las partes". La Ley Orgánica del Poder Judicial, apunta, es "clara" al respecto y determina que "planteada la recusación, el magistrado recusado no puede intervenir en el procedimiento mientras no se resuelva la recusación, debiendo quedar suspendido el procedimiento hasta ese momento". Y esa exclusión, precisa, "se refiere al procedimiento en su integridad, incluyendo tanto los autos principales como sus incidentes".
Lo contrario, asegura, sería "un contrasentido", pues en su opinión "no cabe aceptar" que el magistrado recusado "pueda participar en el aspecto clave" de determinar "qué composición ha de tener el tribunal", lo que "se prestaría fácilmente a una apariencia de connivencias entre los magistrados recusados que erosionaría de manera irremediable el crédito del tribunal". No respetar estas reglas, afirma, supone incurrir "en una irregularidad severa por lo evidente de la infracción".
Aunque excepcionalmente, recuerda, se permita que los recusados participen en el Pleno de recusación (así sucedió en las recusaciones del "procés") que decide sobre su propia recusación, eso sucede "cuando se ha recusado a todos los magistrados" o cuando no se garantizaba el quorum de 2/3 sin el cual el Pleno no puede tomar decisiones. También, añade, ante recusaciones "abusivas" que son rechazadas de plano. Pero incluso en este último supuesto, recuerda que en 2022 hubo un voto particular "firmado por varios magistrados, incluido el magistrado Conde-Pumpido, en el que se justificó que ni tan siquiera en ese caso era aceptable que los propios recusados participasen en la decisión del incidente de recusación".
"Lo que no cabe es convertir las excepciones en regla", insiste Macías, que señala que "los precedentes más recientes de recusaciones múltiples, cuando no ello no ha sido obstáculo para la constitución del Pleno, revelan que los magistrados recusados no han participado en su celebración".
Macías también cuestiona que la ponencia sobre las abstenciones planteadas por Campo haya sido asumida por el presidente del TC, "un magistrado afectado por una recusación no resuelta". Una decisión que considera que no encuentra cobijo legal en el artículo 15 de la ley que regula el funcionamiento del tribunal, que atribuye al presidente del TC adoptar "las medidas precisas para el funcionamiento del tribunal, de las salas y de las secciones". Esa previsión, afirma, se refiere "a aspectos puramente organizativos que en absoluto permiten prescindir o exceptuar las reglas de reparto de los asuntos".
"Quienes conocen la dinámica de funcionamiento de un tribunal saben perfectamente que la determinación de quién es ponente, y la propuesta que éste eleve al colegio de magistrados para su debate, es cualquier cosa menos anodina", asegura respecto a la posición que defiende la mayoría progresista, que apunta que no se trataba de una ponencia como tal sino solo de trasladar al Pleno la propuesta de Campo.
"La forma en cómo se ha resuelto sobre la abstención al asumir y participar, en el incidente de abstención de un magistrado, otros magistrados recusados antes de que se resuelva la recusación es irregular, de hecho, severamente irregular -concluye- y aún lo será más si esta situación se reproduce en los incidentes de recusación que quedan pendientes".
Macías también cuestiona las razones para hacer extensible la abstención de Campo en la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Supremo a los recursos de inconstitucionalidad planteados por el PP y las comunidades autónomas. "El hecho de que, siendo ministro, hubiese justificado la propuesta (y posterior concesión como miembro del Consejo de Ministros) de unos indultos afirmando que era una opción posible frente a otras que consideraba inconstitucionales, como era el caso de la amnistía, en absoluto guarda la menor relación con la causa de abstención invocada", tener un "interés directo o indirecto" en la causa, puesto que "ningún perjuicio ni beneficio va a resultar para el magistrado o sus allegados del resultado del pleito, al menos que pueda racionalmente intuirse".
Por otro lado, subraya que "una abstención justificada en la circunstancia de haber sostenido una opinión jurídica en el pasado sobre un tema sometido al conocimiento de este Tribunal es algo que contradice su doctrina" (que indica que como juristas de prestigio no pueden llegar al tribunal "con la mente vacía" sobre asuntos de calado que son sometidos a la consideración del TC).
No obstante, afirma que pese a que considera que no concurría la causa de abstención "ni resultaba procedente aceptarla conforme a la doctrina de este Tribunal", el hecho de que Campo plantease la abstención afirmando tener "interés" en el asunto "lo inhabilitaba como miembro del tribunal", aunque ese interés no se identifique, "porque ello suponía reconocer que no se encontraba en condiciones de cumplir con lo esperado de sus magistrados: tener la mente abierta (no vacía)".
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