Andalucía
Madrid, a la cabeza en litigiosidad en los juzgados de toda España, tras Baleares y Andalucía
La Comunidad tiene una media de 48,2 asuntos por cada mil habitantes, 5,3 más que la media estatal, que llega a 42,9. Las cuatro jurisdicciones (Civil, Penal, Contencioso-Administrativo y Social) presentan tasas de litigiosidad más altas en Madrid que la media en el resto de España. En términos generales, desciende un 2,1% el número de asuntos en los órganos judiciales del conjunto de las Comunidades durante el tercer trimestre del año
La tasa de litigiosidad, es decir, el número de asuntos por cada mil habitantes computados en los juzgados, ha sido en el conjunto de España de 42,9. Madrid, donde se registró el 48,2, ocupa el tercer lugar por Comunidades, 5,3 más que la media nacional.
Así se desprende del informe estadístico sobre la situación de los órganos judiciales en el tercer trimestre de 2015 que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha difundido este miércoles.
Las comunidades que han mostrado una tasa de litigiosidad superior a la nacional, además de Madrid, han sido Baleares (57,3), Andalucía (49,4), Canarias (47), Comunidad Valenciana (44,2) y Cantabria (43,5). Las comunidades con tasa de litigiosidad más baja fueron La Rioja (28,8) y País Vasco (29,1).
Litigiosidad superior a la media en las cuatro jurisdicciones
Atendiendo a las cuatro jurisdicciones (Civil, Penal, Contencioso-Administrativo y Social), la Comunidad de Madrid presenta en el tercer trimestre de 2015 una tasa de litigiosidad superior a la media estatal. Así, mientras que en el conjunto de España la tasa en la jurisdicción Civil es de 9,43, en la Comunidad llega hasta el 11,79. Igualmente, en la Penal, Madrid muestra el 33,12 frente al 30,63 del conjunto de las Comunidades. En la jurisdicción Contencioso-Administrativo Madrid tiene 1,05 y España se detiene en el 0,95. Por último, los asuntos de Social presentan una tasa de litigiosidad de 2,19 por cada mil habitantes en la Comunidad, una cifra también superior al 1,93 del total nacional.
Sin embargo, la tasa de pendencia de Madrid es menor a la media
Respecto a la tasa de pendencia, que es el cociente entre los asuntos pendientes al final del periodo y los resueltos en ese periodo, es en España del 1,28, y en la Comunidad de Madrid del 1,23, por debajo de la media también en las cuatro jurisdicciones. Pese a la alta litigiosidad, la pendencia desciende, un hecho que se debe, entre otros, al enorme trabajo desarrollado por los jueces y magistrados de la región. Por jurisdicciones, en Civil, la tasa de pendencia nacional es de 2,76 mientras que en Madrid es del 2,66. En Penal, la región presenta el 0,55 frente al 0,63 nacional. En la jurisdicción Contencioso-Administrativo, la media estatal es del 5,04, mientras que la madrileña se detiene en el 4,88. Por último, en la jurisdicción Social, la comunidad registra una tasa de pendencia del 3,98 frente al 4,30 del conjunto de las comunidades.
Madrid, a la par que el resto de España en la tasa de resolución y en la tasa de sentencia
En cuanto a la tasa de resolución, que es el cociente entre los asuntos resueltos y los ingresados en un determinado periodo y pone en relación el volumen de ingreso con la capacidad resolutiva, Madrid está, prácticamente, en la media nacional: en España es de 0,97 y en la Comunidad de 0,96. Una tendencia prácticamente similar en las cuatro jurisdicciones.
Por último, y en relación a la tasa de sentencia, que es el cociente entre el número de sentencias y asuntos resueltos, la media nacional es de 0,13 mientras que la regional madrileña es de 0,12.
Desciende un 2,1 por ciento el número de asuntos ingresados
Por otro lado, y en términos generales, el número de asuntos ingresados en el tercer trimestre de 2015 en los órganos judiciales españoles experimentó un descenso de un 2,1 por ciento respecto del mismo trimestre de 2014.
Únicamente en la jurisdicción Civil se produjo incremento de nuevos asuntos, con una subida interanual del 11,7%, mientras que en todas las demás se han observado importantes disminuciones: del 5,5% en la penal, y del 4,3% tanto en la jurisdicción contenciosa como en la social.
En España tuvieron entrada durante el tercer trimestre de 2015 un total de 2.001.182 asuntos en el conjunto de los órganos judiciales. En el mismo periodo, los tribunales españoles resolvieron 1.942.504 asuntos y quedaron en trámite al final del trimestre 2.513.906 asuntos.
Al igual que en el trimestre anterior, la jurisdicción Civil ha tenido un importante incremento, del 11,7 por ciento, en el número de asuntos ingresados, con 439.387 nuevos asuntos. En los juzgados de primera instancia y de primera instancia e instrucción se han observado incrementos del 10,1% en los monitorios, del 40% en el resto de ordinarios y del 38,7% en el resto de verbales. En esta jurisdicción se resolvieron 385.634 asuntos y están en trámite 1.064.034. Se han observado incrementos en el número de asuntos ingresados en todos los tribunales superiores de justicia, con la excepción de Cataluña, disminución del 11,1%, y Región de Murcia, disminución del 3,9%, siendo los incrementos más destacados los de Canarias, 28,7%, Madrid, 26,7% y C. Valenciana, 26%.
En la jurisdicción Penal se ha empezado a notar la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que ha entrado en vigor el 1 de julio. En el tercer trimestre han entrado 1.427.346 asuntos, con una disminución del 5,5 por ciento respecto a igual trimestre de 2014, habiéndose resuelto 1.436.345 asuntos y quedando en trámite 899.877 asuntos.
En la jurisdicción Contencioso-Administrativa se han registrado 44.387 nuevos asuntos, con una disminución del 4,3 por ciento. Se resolvieron 43.197 asuntos y están en trámite 217.789 asuntos.
En la jurisdicción Social han ingresado 89.983 asuntos, con una disminución del 4,3 por ciento. Se han resuelto 77.275 asuntos y han quedado tramitándose 332.110 asuntos.
Como en años anteriores, en base a las series históricas trimestrales disponibles, llegando en este caso al tercer trimestre de 2015, el CGPJ ha realizado una previsión para el conjunto del año 2015. En este caso, la proyección deberá ser tomada con mayor cautela debido a los efectos de la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que ha entrado en vigor el 1 de julio de 2015.
✕
Accede a tu cuenta para comentar