Pontevedra
Dos años de internamiento por atentado contra la autoridad
El menor que ayer agredió a Rajoy no pasará mucho tiempo privado de libertad. De acuerdo con la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, el máximo que le puede imponer un juez es de dos años de internamiento en régimen cerrado. Si hubiese cumplido los 18 años se enfrentaría a una pena de entre cuatro y seis años de cárcel. El actual artículo 9.3 de la Ley Penal del Menor establece que «la duración de las medidas no podrá exceder de dos años, computándose, en su caso, a estos efectos el tiempo ya cumplido por el menor en medida cautelar... La medida de prestaciones en beneficio de la comunidad no podrá superar las 100 horas.La medida de permanencia de fin de semana no podrá superar los ocho fines de semana». Antes de todo ello, será evaluado por un equipo técnico de especialistas, que analizarán su situación psicológica y demás circunstancias. Con ello, el fiscal pedirá la medida que estime, que no puede superar los dos años en régimen cerrado y sí, en cambio, que realice labores en beneficio de la comunidad o permanencia de fines de semana en un centro. Pero, además, la Ley del Menor prevé que se pueda atenuar sensiblemente la «pena» si existe un arrepentimiento por el autor, en este caso el agresor, y la víctima, Rajoy, le perdona. En ese supuesto concreto, que se define como «conciliación», el primer requisito, del todo punto indispensable, es que el autor de la cobarde agresión «efectivamente se arrepienta y se disculpe», y posteriormente, que la persona «ofendida» lo acepte y otorgue su perdón, informa F. Velasco.
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