Bruselas

¿Por qué en España los militares no patrullan por las calles, como en otros países?

Sólo en el caso de que se activar el Nivel 5 de Alerta Antiterrorista los soldados saldrían a la calle a ayudar a la Policía Nacional y la Guardia Civil

Soldados patrullando por las calles de Londres, París o Bruselas.
Soldados patrullando por las calles de Londres, París o Bruselas.larazon

Cualquiera que haya viajado por Europa en los últimos años habrá visto militares patrullando por las calles, vigilando los principales monumentos, estaciones de metro y ferrocarril o aeropuertos. ¿Por qué en España no ocurre lo mismo?

Cualquiera que haya viajado por Europa en los últimos años habrá visto militares patrullando por las calles, vigilando los principales monumentos, estaciones de metro y ferrocarril o aeropuertos. Soldados armados con sus rifles de asalto son habituales junto a la torre Eiffel de París, Disneyland Paris, la Grande Place de Bruselas o la catedral de Milán.

El pasado verano, tras los atentados en Bélgica era frecuente observar, no sólo soldados armados, sino vehículos armados estacionados en calles y plazas de las principales ciudades del país. En Francia se les puede ver desde hace ya bastante años vigilando las terminales aeroportuarias o, incluso, con perros adiestrados, controlando los equipajes. En Italia, incluso, controlan el acceso a monumentos emblemáticos o realizan registros. Lo mismo ocurre en Alemania o Reino Unido.

Sin embargo, no ocurre lo mismo en España. Incluso después de los atentados de Bruselas, Niza, París o Londres, sólo la Policía Nacional o la Guardia Civil se encargan de esa labor de patrullaje y vigilancia.

¿Por qué no hay militares patrullando en España? Pues la razón es bien sencilla. Los Niveles de Alerta Antiterrorista fueron introducidos en España por primera vez por el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista de 9 de marzo del 2005 como consecuencia de los atentados ocurridos en Madrid del 11 de marzo del 2004. Este primer Plan establecía 3 niveles.

En 2009, la Instrucción 4/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad modificó el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista, introduciendo una escala de 4 niveles, con dos intensidades.

El actual sistema de niveles entró en vigor en mayo del 2015 como consecuencia de la publicación de la Instrucción 3/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se actualizó el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista con el fin de mejorar, por un lado, la protección de los potenciales objetivos de las organizaciones terroristas y reforzar, por otro, las capacidades de investigación y neutralización de la amenaza.

¿Cuántos niveles hay?

La clasificación prevista en el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista cuenta con cinco niveles de activación asociados a un determinado nivel de riesgo: el Nivel 1 corresponde a riesgo bajo, el Nivel 2 a riesgo moderado, el Nivel 3 a riesgo medio, el Nivel 4 a riesgo alto y el Nivel 5 a riesgo muy alto.

En España actualmente nos encontramos en el nivel 4, riesgo alto, vigente desde el 26 de junio de 2015, por el análisis que los expertos hicieron del riesgo terrorista tras los atentados de Francia, Túnez, Kuwait y Somalia. Supone un riesgo alto de atentado, con mayor vigilancia callejera, un incremento de la presencia de agentes de los dos cuerpos de seguridad en las calles: Policía Nacional y Guardia Civil. Se movilizan unidades especiales de intervención a infraestructuras esenciales y aquellos sitios con gran afluencia de personas.

Sólo en el caso de llegar al Nivel 5, riesgo muy alto, se movilizan las Fuerzas Armadas. En este nivel, se movilizan todos los efectivos necesarios para proteger al país. Aunque las principales tareas corresponden al Cuerpo Nacional de Policía y a la Guardia Civil, el Ejército también recibe la comunicación del nivel de alerta para que incremente el nivel de protección sobre sus instalaciones. Además, en el caso de que los agentes de las Fuerzas de Seguridad tuviesen problemas para cubrir todos sus objetivos, los militares tendrían que colaborar en estas tareas.

La activación de cada NAA compete al ministro del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, en base a los informes de valoración de la amenaza y otras circunstancias asociadas a la misma que elabora un comité integrado por expertos en la lucha antiterrorista.

La activación de cada NAA depende de la valoración de la amenaza y otras circunstancias asociadas a la misma. Por un lado, la amenaza se valorará en función de la intención, la capacidad y la probabilidad de comisión de un atentado terrorista. Por otro, su correlación se valorará en función de la vulnerabilidad de los potenciales objetivos de ataque y su posible impacto o repercusión.