Juicio del "procés"
Por qué sedición y no rebelión
Uno de los aspectos más controvertidos de la Sentencia que ha dictado el Tribunal Supremo en el caso del Procés es la condena de los acusados por el delito de sedición pero su absolución por el de rebelión.
Para entender esta postura conviene partir del último de los hechos que declara probados la sentencia: los acusados, dice el Tribunal Supremo, «eran conocedores de que lo que se ofrecía a la ciudadanía catalana como el ejercicio legítimo del derecho a decidir, no era sino el señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano. Bajo el imaginario derecho de autodeterminación se agazapaba el deseo de los líderes políticos y asociativos de presionar al Gobierno de la Nación para la negociación de una consulta popular». Es decir, que los acusados no buscaban obtener la independencia a través de un referéndum ilegal que –como explica la sentencia en otro momento— nadie iba a reconocer, sino provocar un clima de movilización que obligue al Gobierno Central a sentarse a negociar un referéndum pactado.
Partiendo de esa premisa, la Sentencia explica que el delito de rebelión exige un alzamiento violento, y aquí lo hay porque han quedado acreditados numerosos episodios de violencia, pero también requiere que esa violencia sea funcional, es decir, que sea idónea para conseguir el fin de la independencia de una parte del territorio nacional. Y dado que esos actos de violencia iban dirigidos a conseguir la celebración de un referéndum ilegal que, fuera cual fuese su resultado, era incapaz de traducirse en la independencia efectiva del territorio, queda descartado el delito de rebelión.
Es decir, aunque hubo violencia, el Tribunal mantiene que no hubo rebelión porque los acusados ni podían ni querían obtener la independencia mediante el referéndum ilegal: lo que de verdad buscaban era crear un clima que obligase al Gobierno a negociar.
Distinta suerte corre la acusación por sedición, que supone un alzamiento tumultuario (sea violento o no) que busque impedir el cumplimiento de la ley o de las resoluciones administrativas o judiciales. Es cierto que existe un derecho de reunión y de manifestación, y que su mero ejercicio no es delictivo, pero cuando el tumulto utiliza la fuerza para impedir el cumplimiento de las leyes o de las resoluciones administrativas o judiciales,
se superan los límites del derecho de reunión y se entra en los del delito de sedición.
En este caso, la Sentencia ve delito de sedición en dos momentos. Por un lado, en los tumultos del 20 de septiembre, que trataban de impedir a los funcionarios la práctica de los registros ordenados en la Consellería de Economía. Y por otro, en los tumultos del 1 de octubre, que trataban de neutralizar, mediante la fuerza, a los agentes de Policía que trataban de cumplir la orden judicial de impedir la votación.
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