Barcelona
Siete juzgados catalanes investigan a los Mossos por desobediencia
La Generalitat lleva a los tribunales la actuación de la Policía y la Guardia Civil para impedir la apertura de los colegios electorales.
La Generalitat lleva a los tribunales la actuación de la Policía y la Guardia Civil para impedir la apertura de los colegios electorales.
La inacción de los Mossos d´Esquadra a la hora de hacer cumplir el mandato judicial de cierre de colegios provocó ayer una reacción en cascada en los tribunales. Mientras la Fiscalía sopesa denunciar por desobediencia al mayor de los Mossos, Josep Lluís Trapero, un juzgado de Lérida y otro de La Seu d´Urgell (éste por permitirse la votación ilegal en al menos siete pseudocolegios electorales) acordaron de oficio abrir diligencias por la actuación de los agentes autonómicos y otros cinco juzgados catalanes tramitan ya denuncias similares por desobediencia. Según apuntaron fuentes fiscales, una vez impulsados estos procedimientos judiciales, el Ministerio Público se pronunciará al respecto una vez los respectivos instructores le den traslado para su informe.
Pero no sólo los Mossos tendrán que responder ante la Justicia por su actuación. La Generalitat también ha denunciado a la Policía y la Guardia Civil ante el Juzgado de Instrucción número 7 de Barcelona, que instruye igualmente una decena de diligencias por denuncias de particulares contra los Mossos y de ciudadanos contra la Policía por lesiones.
Más ciudadanos han recurrido a los tribunales ante la inacción de los Mossos, lo que ha provocado que se abran diligencias en el Juzgado de Instrucción número 3 de El Vendrell (Tarragona) –que investiga igualmente otras dos denuncias por votaciones ilegales y una más contra la Generalitat por el uso de sus datos– por no actuar en un centro de atención primaria en funciones de colegio electoral; en el número 7 del municipio barcelonés de Cerdanyola del Vallés (que tramita tres denuncias más) y en el Juzgado de Instrucción número 1 de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona). Del mismo modo, el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de El Prat de Llobregat instruye otra causa por desobediencia a instancia de dos particulares. Por último, otro juzgado de Granollers, el número 4, también investiga la utilización de datos por parte de la Generalitat. En la mayoría de los casos los instructores han solicitado ya a los Mossos el correspondiente informe.
Por si fuera poco, la Asociación Militar de Guardias Civiles (AMGC) tiene intención de denunciar también lo sucedido ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) por desobediencia grave a la autoridad judicial y dejadez de funciones.
Fue precisamente una magistrada de este tribunal, Mercedes Armas, quien el pasado miércoles ordenó por escrito a los Mossos a impedir el 1-O la apertura de los colegios electorales «procediendo, en su caso, al cierre de todos aquellos que hubieran llegado a aperturarse». Además, les instaba a requisar todo el material existente para la votación, incluidas urnas, papeletas y ordenadores.
En esa resolución –en la que la instructora de la querella contra Carles Puigdemont y su Govern por desobediencia, prevaricación y malversación de caudales públicos tomaba las riendas de la investigación tras varias instrucciones de la Fiscalía– el mandato de la juez era inequívoco: los Mossos debían actuar «conjuntamente» con Policía y Guardia Civil, «prestándose en todo momento el auxilio y apoyo necesario». Sin embargo, lo que finalmente sucedió frente a los colegios electorales, con policías y guardias civiles obligados a hacer cumplir en solitario las órdenes de la magistrada, distó mucho de lo estipulado en ese mandato.
En respuesta a las instrucciones del TSJ de Cataluña, Trapero ordenó a los Mossos el desalojo de los colegios a las seis de la mañana sin hacer uso de la fuerza y recurriendo a Policía y Guardia Civil si la situación desbordaba su capacidad de actuación.
El artículo 412,2 del Código Penal prevé penas de multa y de suspensión de empleo o cargo público de dos a tres años por desobediencia a los agentes que «requerido por autoridad competente, no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público».
Por otro lado, la omisión del deber de perseguir delitos está castigado con la inhabilitación de seis meses a dos años para ejercer empleo o cargo público al funcionario que «faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables».
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