PP

Sin fundamentos para el cohecho

Pablo Casado, en una imagen de archivo / Efe
Pablo Casado, en una imagen de archivo / Efelarazon

¿Qué valoración jurídica puede hacerse de la exposición razonada?

La exposición que realiza la instructora invierte el supremo principio de presunción de inocencia –que es la piedra angular del Derecho Penal– y lo hace mediante una narración en la que despliega con reiteración suposiciones y valoraciones subjetivas, comparando y oponiendo situaciones o actuaciones de distintos alumnos, obviándose que la responsabilidad jurídica solo puede ser personal y no se puede encontrar por comparación.

Al traducir la instructora las suposiciones y sospechas en presunciones comporta que las asume, de forma que el sometido a la exposición debe probar su no culpabilidad y, para ello, ni más ni menos que le exige la prueba de acreditar unos trabajos que la propia Universidad no conserva ni tiene la obligación de conservar.

La instrucción no ha girado sobre

la regularidad sino sobre la o las posibles irregularidades de la actuación en la gestión e importación de un máster universitario, sujeto a una normativa que –yo sepa– no está impugnada y que, en consecuencia, es válida.

¿Los indicios que se apuntan son relevantes para abrir una investigación a Pablo Casado?

Por lo expuesto no encuentro indicios y debemos recordar que el Tribunal Supremo exige no meramente un relato posible o verosímil, sino serios y rigurosos indicios.

El máster se obtuvo en 2008. ¿Pueden estar, en todo caso, prescritos los hechos?

Comparto la tesis de que se ha forzado la teoría de la cooperación necesaria en la presunta prevaricación profesoral para evitar la prescripción del cohecho impropio cuyo fundamento no logro encontrar por la condición que en aquel entonces tenía el señor Casado. El salto en el vacío que se da ni se justifica ni se concreta.

La jueza dice que los alumnos, entre ellos Pablo Casado, pudo «colaborar» en el delito de prevaricación y ello es lo que origina que no haya prescrito. ¿Es rentable esta tesis?

Se parte de la cooperación necesaria en la presunta prevaricación profesoral pero tampoco se justifica ni se concreta el modo en que se lleva a cabo. De la matriculación y pago de las tasas universitarias de un máster no cabe deducir una acción concertada con un profesor para conseguir un fin pues nunca sería una actuación de eficacia causal suficiente para ello.