El desafío independentista
«Stand by» o querella
¿Qué valor jurídico tiene el borrador de la Ley de Transitoriedad de Cataluña, que prevé declarar la independencia unilateral si no hay un referéndum pactado?
–Ninguno, se mire como se mire. Se trata de un mero borrador, una declaración de intenciones donde se regulan los distintos aspectos sobre cómo sería una Cataluña, entre ellos las relaciones con España.
Por tanto, ¿se puede actuar desde la Abogacía del Estado o Fiscalía por la elaboración de ese texto?
–Al no tener en estos momentos eficacia jurídica, sino que se trata sólo de un «documento interno» de la Generalitat, no se puede realizar ninguna acción jurídica tendente a paralizar su contenido, ya que el mismo no goza de valor alguno.
¿Cuándo se podrían emprender acciones legales?
–Desde el mismo momento en que el documento pasase de borrador a ley en vigor, con todo lo que ello implica. A partir de ahí se pondría en marcha toda la medidas legales para evitar que se lleve a la práctica algo que notoria y palmariamente es inconstitucional desde el primer artículo, en el que se define a Cataluña como un «Estado de Derecho, democrático y social». Este precepto vulnera claramente lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Constitución, donde se establece la unidad de la Nación española. Junto a ello, se atenta contra lo dispuesto en lo relativo a la «saltarse» la reforma constitucional, y, a partir de ahí, a todo lo que afecta al resto del contenido de la pretendida ley catalana en cuestión.
¿Cómo podrían llevarse a cabo esas medidas legales?
–La Fiscalía podría directamente presentar una querella por desobediencia contra los responsables, ya que se atentaría contra lo ordenado por el TC de que no realizara acciones que vayan en favor del «procés». No sería necesaria ninguna acción previa de la Abogacía del Estado.
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