Acoso a los políticos

Un tribunal superior ya consideró ilícitos los escraches a políticos

El TSJ vasco no los permitió ante sus domicilios porque era una «injerencia en su ámbito más íntimo»

La Razón
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MADRID-Dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, a las que ha tenido acceso LA RAZÓN, tumban de arriba a abajo los argumentos esgrimidos por dos jueces en los que venían a avalar los escraches a políticos. Uno de ellos, el titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Torrelavega, quien absolvió a los acusados de participar en una de esas acciones contra el alcalde del municipio, y el segundo, el juez Marcelino Sexmero, quien hizo lo propio respecto al sufrido por la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.

Ambos magistrados venían a coincidir, en líneas generales, en que al tratarse de cargos políticos debían soportar esas acciones, y que el derecho de intimidad «cede» en esos supuestos ante los de manifestación y reunión. «Es servidumbre de todo cargo político, en un régimen democrático, soportar pacientemente las molestias que le puedan causar este tipo de actos, ya que también se aprovecha de las indudables ventajas de serlo», llegó a afirmar el magistrado de Cantabria».

Sin embargo, los magistrados de un tribunal superior, en este caso del País Vasco, consideran que no son justificadas ni están amparadas legalmente esas acciones de intimidación ante los domicilios, con independencia de que se use o no violencia física o se trate de un político. Dos sentencias de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, dictadas el pasado 16 de abril, rechazaban sendos recursos interpuestos por «Stop Desahuicios Gipuzkoa» y la «Plataforma Anti Desahucios Bizkaia» contra la prohibición de que esos escraches se llevasen a cabo en las inmediaciones de los domicilios particulares de dos políticos.

Así, con argumentos muy similares, los tres magistrados de la Sala no tienen dudas de que una concentración ante el domicilio particular de la persona a la que se quiere dirigir «el mensaje» constituye una «perturbación en su derecho a la intimidad personal y familiar», que «no tiene que ser afectada por el destinatario del "mensaje"que pretenden transmitir los convocantes».

Y ello, añaden los magistrados, porque esa intromisión no se revela ni necesaria ni proporcionada para alcanzar «el fin legítimo de la concentración».

Así, el TSJ vasco destaca al respecto que no es necesaria porque para que el mensaje que se pretende transmitir llegue a un representante político «existen lugares alternativos, distintos de su domicilio particular, e igualmente operativos para que alcance repercusión en la opinión pública, en los medios de comunicación, y a los representantes políticos, a los que más directamente se dirige». Y, por otro lado, se añade al respecto, resulta injustificado cuando se programa el domicilio particular como lugar de concentración «con la finalidad de presionar la voluntad del representante político, precisamente mediante la injerencia en su ámbito más íntimo y personal».

El argumento esgrimido por quienes pretendían llevar a cabo los escraches, de que al tratarse de político deben soportar un mayor margen de ingerencia en su vida privada o familiar –tesis refrendada por los dos magistrados que avalaron los escraches al alcalde de Torrelavega y a la vicepresidenta del Gobierno-, es rechazado de plano por el tribunal superior.

Las frases utilizadas para rebatir tal argumento no parecen dejar lugar a las dudas: «El hecho de ser representante político no conlleva una renuncia a su ámbito de privacidad, o la de su familia o entorno más próximo. Y lo que, en el criterio de la Sala, no puede considerarse proporcionado, es la utilización de la injerencia en la vida privada, mediante la utilización de una concentración ante el domicilio particular, como medio de presión para mover la voluntad de un representante político en un Estado democrático, donde existen cauces de participación pública y política que posibilitan la repercusión pública del mensaje reivindicativo, sin que se comprometan desproporcionadamente otros derechos fundamentales».

Ataque a la integridad moral

La propia dirección de la Ertzaintza justificó que esas concentraciones se realizaran a no menos de 300 metros de los domicilios, por entender que permitir un escrache a las puertas de las viviendas de los políticos afectados suponía un «ataque real a su integridad moral, no sólo de su persona, sino de su entorno familiar y laboral, y, por lo tanto, privado».