Ministerio de Justicia

Una reflexión ante una condena

La Razón
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Conocimos el viernes pasado una sentencia que ha conseguido una repercusión mediática superior a la que estamos acostumbrados, tanto por las personas que han sido juzgadas, y condenadas o no, como por la trascendencia que se esperaba de la decisión judicial en el «caso Nóos». Pero es importante tomar en consideración algunas cuestiones que no se pueden obviar, no ya respecto a la decisión judicial, que no entramos a juzgar, sino a sus consecuencias en cuanto a la privación de libertad en cumplimiento de la pena impuesta sobre los que han resultado condenados.

Estamos en un Estado de Derecho que propugna tanto la igualdad como la justicia como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico. Estos principios son de una importancia insoslayable, pero en España esa opción fudamental –que se pone ya de manifiesto en el Título Preliminar de la Constitución– también tiene una repercusión en cadena respecto de las demás normas jurídicas de nuestro país.

La igualdad es un principio, un valor, y un derecho fundamental. Por esta razón, la igualdad formal –del mismo modo que ocurre con la justicia– en nuestro sistema democrático se sublima en la igualdad material, es decir, en la auténtica consecución real y efectiva de unas condiciones de igualdad entre los ciudadanos, por esta razón se permite en nuestro ordenamiento la discriminación positiva, y aquellas políticas que permiten una mejor inserción –ya sea laboral personal o social– en las estructuras en las que un individuo puede participar. Sin embargo, en muchas ocasiones, la igualdad formal sigue aparentemente siendo prevalente, como podría ocurrir en el caso de que Urdangarín ingresase en prisión con carácter inmediato, sin esperar a la resolución del recurso que presumiblemente se presentará contra el auto de prisión y que deberá resolver el Tribunal Supremo.

Es evidente que hay casos con una cierta identidad –por tratarse de delitos similares, o por la preocupación social que también han suscitado– que no han implicado el ingreso en prisión inmediato para los que han sido condenados en primera instancia –casos «Minutas», «Fitur», sentencia en el «caso Gago», ...–; de esta manera, la obligada búsqueda del necesario equilibrio entre igualdad material y justicia formal tiene que llevar al estudio de en qué medida a alguien sometido a una condena penal tiene que aplicársele la potestad de coerción personal más gravosa que ostentan los poderes públicos del Estado respecto de un ciudadano: la reclusión en institución penitenciaria, privándlole del derecho a la libertad personal y deambulatoria. Por esta razón, la justicia material necesariamente exige la ponderación de los baremos inexcusables que deben apreciarse para la ejecución de la condena: la posiiblidad de eludir la accion de la justicia –es decir, de la huida o fuga del condenado–, la peligrosidad y alarma social, y la capacidad para reincidir en el delito. Es evidente que otros penados con penas más relevantes no han ingresado en prisión, por esta razón –si no se diesen los elementos anteriores– el ex-duque de Palma tampoco debería ingresar en prisión con carácter inmediato, de otro modo se atentaría contra la igualdad, contra la justicia pero que en ningún caso tendrían que ver con la efectiva realización de la justicia y de la igualdad.

* Prof. Derecho Constitucional Universidad Complutense de Madrid