El desafío independentista
Urge reformar el código penal
Profesor de Derecho Penal de Comillas ICADE
Tras la histórica sentencia del «procés» en la que se condena por sedición y no por rebelión a los líderes independentistas, pese a que sí está probada la violencia, ¿es imprescindible hacer una reforma del delito de rebelión en el Código Penal?
Es verdad que la sala II del Tribunal Supremo ha incorporado una exigencia que no aparece expresa en el propio delito. En la descripción de la ley solo se exige que el alzamiento sea violento y no se exige de manera expresa que haya un riesgo o que haya una determinada idoneidad o actitud de esa violencia para producirse los fines que se persiguen .
En concreto, ¿cuál es la exigencia a la que se refiere el Tribunal?
La exigencia del TS es que no hay rebelión porque aunque ha habido actos de violencia, la violencia no reunía la aptitud o ideoneidad para producir los fines que perseguía el alzamiento. De manera que el TS dice que no basta cualquier violencia. Tiene que ser una violencia apta para producir la independencia y eso no ha existido. Pero si echas un vistazo al artículo del Código Penal, este elemento de aptitud o de idoneidad de la violencia no aparece por ninguna parte. Por lo que la Sala II de lo Penal absuelve porque dice que no está presente un elemento que la Ley exige
¿Es algo original de esta sentencia o suele seguirse este criterio en otras relacionadas con otro delitos?
Esto lo está haciendo el Tribunal Supremo con multitud de delitos. Puede parecer mejor o peor que la Sala II del TS incorpore exigencias en los delitos que no aparecen en la ley. Habrá quienes tengan la opinión de que esto es una función atribuida a los tribunales y otros que piensan que no es una opinión atribuida a los tribunales. Lo cierto es que esto no se ha hecho solo con el delito de rebelión, lo están haciendo con otros delito como el tráfico de drogas o contra delitos contra la propiedad intelectual, por ejemplo. Lo hacen continuamente...
Significa entonces que habría que modificarlo...
Lo que hay que pensar es si queremos castigar como rebelión actos en los que baste cualquier tipo de violencia y entonces podemos dejar el Código Penal como está o si queremos castigar como rebelión actos en los que no hay violencia. Lo razonable es que en lugar de que fuera la propia sala del TS sería incorporarlo en la propia descripción legal.
Como siempre depende de lo que se quiera. Si lo que se quería era castigar como rebelión alzamientos en los que hubiera violencia, cualquier tipo de violencia, la Ley que tenemos está bien. Si, por el contrario, queremos restringir el castigo de rebelión a determinados alzamientos donde haya un determinado nivel de violencia con el uso de determinado tipo de armas, entonces sí que merece la pensar reformar código penal
¿Qué hay que hacer para modificar el Código Penal?
Cualquier reforma del Código Penal –cualquiera– exige una ley orgánica. Al necesitar una ley orgánica exige, por lo tanto, una mayoría absoluta en una votación final en el Congreso de los diputados. Me da la sensación de que viendo los problemas que existen para formar gobierno, para la modificación de un delito nos encontraríamos, por los menos, con el mismo tipo de problemas sino incrementarlos. Con lo cual, desde el punto de vista de su dificultad, la aritmética parlamentaria es muy complicada.
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