Tribunales

Un año de cárcel para un repartidor que al entregar una pizza cogió a una menor de la cintura y la besó

El alto tribunal gallego detalla que el acusado, tras decirle que “era muy guapa”, actuó “con conocimiento de su edad” (13 años) y con “ánimo libidinoso”

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)
Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)larazonlarazon

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ourense que condena a un año de prisión a un repartidor de pizzas por un delito de agresión sexual contra una menor de 13 años.

Los hechos, que tuvieron lugar en 2023, se produjeron cuando el acusado acudió a entregar un pedido a domicilio y, tras conocer que la menor estaba sola, le dijo que “era muy guapa”, la agarró por la cintura y le dio dos besos en la cara sin su consentimiento. Luego, insistió en recibir otro beso; ante la negativa de la niña, volvió a besarla.

La resolución judicial detalla que el acusado actuó “con conocimiento de su edad y con ánimo libidinoso”. La menor consiguió cerrar la puerta de su domicilio y llamó de inmediato a su madre, visiblemente afectada y entre lágrimas.

El testimonio de la víctima, que ha sido calificado por los magistrados como “claro, reiterado y digno de crédito”, constituye la base fundamental de la condena, junto con los relatos coincidentes de su madre y de la propietaria del establecimiento donde trabajaba el condenado, quien confirmó que este le había reconocido los hechos.

El tribunal ourensano ya había impuesto una condena de 12 meses de prisión y diversas penas accesorias: la prohibición de comunicarse con la menor o acercarse a ella a menos de 300 metros durante cinco años, así como la inhabilitación especial para trabajar en profesiones con contacto directo y habitual con menores durante el mismo periodo. Además, el repartidor deberá indemnizar a la madre de la menor con 1.000 euros por el daño moral causado.

La Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha rechazado uno por uno los motivos de apelación formulados por la defensa, que alegaba contradicciones en los testimonios y cuestionaba la credibilidad de la víctima.

Según el alto tribunal gallego, el relato de la menor es coherente y ha sido corroborado por pruebas periféricas. Además, subraya que el informe del Instituto de Medicina Legal (IMELGA) no invalida su testimonio, sino que simplemente indica que no se emitió un dictamen sobre su veracidad, algo que no desvirtúa los elementos probatorios ya valorados por la Audiencia.

Los jueces también desestimaron la solicitud de suprimir o rebajar la indemnización por daño moral. En este sentido, recuerdan que el impacto emocional de una agresión sexual, aunque no genere alteraciones patológicas duraderas, produce un daño evidente y que la cuantía fijada (1.000 euros) responde a estándares habituales y está debidamente fundamentada.

La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.