
Piratería
Dos bares de Cambados (Pontevedra), condenados por piratear partidos de fútbol
El juzgado confirma que los locales emitieron encuentros de LALIGA y la Champions sin autorización

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cambados (Pontevedra) ha condenado a los propietarios de dos bares por emitir partidos de LALIGA y la Champions Leaguede forma fraudulenta, utilizando sistemas ilegales para descodificar la señal de televisión de pago.
Ambos hosteleros fueron hallados culpables de un delito leve contra el mercado y los consumidores, tipificado en el artículo 286.4 del Código Penal, y deberán pagar multas de 90 euros además de indemnizaciones que suman más de 950 euros a la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
La sentencia llega en un momento en el que la piratería futbolística en bares se encuentra en el punto de mira de la justicia. No en vano, sólo en el partido judicial de Cambados hay actualmente una decena de procedimientos abiertos por denuncias similares.
Tecnología fraudulenta
Las inspecciones, realizadas por LALIGA a través de su programa LALIGA HORECA, revelaron que ambos establecimientos emitían partidos sin contar con una licencia oficial.
En el primer caso, ocurrido el 1 de septiembre de 2024, el bar retransmitió el encuentro entre el Real Madrid y el Real Betis sin los identificadores ni medidas de seguridad que los operadores oficiales de televisión incorporan en sus emisiones.
En el segundo caso, las inspecciones detectaron la emisión fraudulenta de dos partidos: el 31 de agosto de 2024, cuando el local retransmitió un Barcelona - Real Valladolid, y el 1 de octubre de 2024, cuando ofreció un encuentro de la Champions League entre el ŠK Slovan Bratislava y el Manchester City.
En ambos casos, los dueños de los locales reconocieron los hechos, admitiendo que utilizaban equipos y programas informáticos no autorizados en España ni en ningún país de la Unión Europea, diseñados específicamente para burlar las restricciones y acceder ilegalmente a los canales de pago.
El tribunal considera probado que la conducta de los hosteleros generó un perjuicio económico directo a LALIGA, que dejó de percibir los ingresos correspondientes por los derechos de emisión. En consecuencia, uno de los condenados deberá indemnizar con 705,89 euros, mientras que el otro tendrá que pagar 255,73 euros.
La magistrada subraya en la sentencia que este tipo de delitos no sólo afectan a las empresas titulares de los derechos de emisión, sino que también perjudican a los consumidores y a los competidores que sí pagan las licencias correspondientes.
El fallo es firme, lo que significa que no cabe recurso contra la sentencia.
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