
Abusos
Una menor, un colegio y una duda razonable: la justicia gallega confirma la absolución de un acusado de abusos
La niña tenía cinco años y el hombre trabajaba en mantenimiento; los jueces concluyen que las dudas no permiten dictar una condena

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la absolución de un hombre que había sido acusado de agredir sexualmente a una menor de cinco años en un colegio de la provincia de Pontevedra en el que trabajaba como operario de mantenimiento. En una sentencia fechada el 2 de junio, la Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal gallego desestima los recursos presentados por el Ministerio Fiscal y por los padres de la niña, quienes solicitaban revocar la decisión absolutoria dictada el pasado febrero por la Audiencia Provincial de Pontevedra.
El caso se remonta al curso 2016-2017, cuando la menor acudía a clases de educación infantil en un centro educativo de la localidad de Pontevedra. El acusado trabajaba en ese periodo en el colegio realizando labores de carpintería y mantenimiento. Fue denunciado en enero de 2023, más de seis años después de los presuntos hechos, por los padres de la menor, quienes relataron a la Guardia Civil que su hija había sufrido episodios de abuso sexual durante su etapa escolar.
Según la acusación, el hombre habría llevado en varias ocasiones a la niña a un cuarto del edificio durante el horario lectivo, donde, presuntamente, la inducía a bajarse los pantalones y a introducirse ceras de pintar en sus partes íntimas. Sin embargo, ni la Audiencia Provincial ni el TSXG han considerado que existan pruebas suficientes para dar por acreditados estos graves hechos.
La clave de la resolución judicial reside en el principio jurídico “in dubio pro reo”, que obliga a absolver cuando existen dudas razonables que no han podido disiparse con la prueba practicada. En este caso, tanto la declaración de la menor como las pruebas periciales y testificales no han aportado, a juicio de los magistrados, un grado de certeza suficiente para fundamentar una condena.
El TSXG subraya en su fallo que “las pruebas no disipan las dudas acerca de que los hechos denunciados aconteciesen tal y como narran las acusaciones”. La Sala rechaza también los reproches de la acusación sobre una supuesta deficiente valoración de la prueba, recordando que en apelación no es posible sustituir la valoración del tribunal que presenció las declaraciones y evaluó directamente la prueba personal.
En su análisis, los jueces hacen hincapié en que el relato de la menor fue “genérico, confuso, plano, falto de detalles, miméticamente repetido” y consideran que la entrevista forense realizada como prueba preconstituida incurrió en errores metodológicos relevantes, incluyendo preguntas sugestivas o poco espontáneas.
Además, los magistrados señalan que los informes psicológicos tampoco logran establecer un nexo claro entre el estado emocional de la menor y los hechos denunciados, dada la lejanía temporal y la ausencia de atención psicológica previa a la denuncia.
La Sala también aclara que no se produjo ninguna indefensión procesal al no admitirse determinadas pruebas en segunda instancia, ya que estas no fueron propuestas en los momentos oportunos del procedimiento.
Con esta sentencia, el alto tribunal gallego cierra la vía autonómica del proceso penal, aunque abre la puerta a que las partes puedan recurrir en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
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