Limites de la información

Genoveva Casanova pierde la batalla judicial contra Lecturas

El juzgado fija únicamente una indemnización de 175.000 por el uso de una decena de fotos del instagram de la socialité mexicana

Portada de la revista Lecturas con el escándalo de la relación entre Federico de Dinamarca y Genoveva Casanova
Portada de la revista Lecturas con el escándalo de la relación entre Federico de Dinamarca y Genoveva CasanovaLecturas

Por primera vez en muchos meses, el foco mediático se aparta de los protagonistas de la exclusiva para centrarse en su trasfondo judicial. El Juzgado de Primera Instancia número 104 de Madrid ha dictado una sentencia contundente: la demanda de Genoveva Casanova contra la revista «Lecturas» queda desestimada. No hay vulneración de su intimidad ni de su honor, y lo publicado se ampara, en palabras del propio fallo, «por la libertad de expresión e información».

La resolución judicial, que podría marcar un precedente en la cobertura de la crónica social, se apoya en un principio inequívoco: la relevancia pública de los protagonistas y del contexto. «La exclusiva del encuentro entre la actora y el príncipe heredero tiene indudable y notoria trascendencia social y política», recoge literalmente la sentencia. Y añade, en una de las frases más citadas de las últimas horas: «No estimamos que la difusión de las distintas imágenes afectase a su derecho a la intimidad».

Figura pública con vida pública

El juez no deja margen a la interpretación. Genoveva Casanova, describe el fallo, «es una empresaria multifacética, cantante, escritora y actriz de cine, emparentada por matrimonio con una de las dinastías históricas más relevantes de España». Una mujer que, además, «ha participado en realities y programas familiares de máxima audiencia», lo que la convierte –según el tribunal– en una figura de gran proyección pública.

Con esa premisa, la sentencia concluye que los hechos difundidos por «Lecturas» no invadieron un espacio estrictamente privado, sino que formaban parte de un interés social legítimo. En su argumentación, el magistrado recuerda la doctrina reiterada de los tribunales españoles: cuando la información es veraz y afecta a personas de relevancia pública, el derecho a informar debe prevalecer sobre el derecho a la intimidad.

«El contenido de lo informado, aunque se refiera a cuestiones personales o sentimentales, tiene relevancia pública», insiste el texto, subrayando el papel del príncipe heredero –«futuro monarca de un país de la UE»– como figura institucional cuyas conductas «afectan a los valores que representa». En consecuencia, la publicación del encuentro en Madrid entre ambos no puede considerarse una intromisión ilegítima.

La sentencia también reivindica el papel constitucional de la llamada «prensa de sociedad» o prensa rosa. Según el juez, esta forma de periodismo está igualmente amparada por el derecho a la información, y no puede ser deslegitimada por tratar temas personales siempre que exista interés público y veracidad en lo publicado.

De los casi dos millones de euros que Casanova reclamaba por daños y perjuicios, el juzgado solo concede una compensación de 175.000 euros, limitada al uso de una decena de fotos extraídas del Instagram de la demandante.