Comunidad de Madrid

El TSJM anula los servicios mínimos de la huelga de Metro

La Razón
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Madrid- Tres meses después de que el Juzgado de lo Social número 16 declarase ilegal la huelga de Metro que se produjo en junio del año pasado, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado los servicios mínimos que decretó la Consejería de Transportes para el 28 de junio. La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJM opina que esos servicios mínimos «infringían el Derecho Fundamental de Huelga» y por lo tanto, los anula, tal y como pedían los sindicatos de CCOO.
La Comunidad de Madrid no entiende el fallo y recurrirá la sentencia, porque es contrario a lo que opinaba la Fiscalía. También les ha sorprendido que se hayan rechazado los servicios mínimos del 50 por ciento que se ordenaron para la huelga de junio, ya que el mismo Tribunal los aceptó en una situación anterior de las mismas características.
No obstante, el TSJM reconoce que la Consejería de Transportes comunicó correctamente a los sindicatos los servicios mínimos que se tenían que cumplir, y que su responsable, José Ignacio Echevarría, era el competente para fijarlos, por lo que no hubo prevaricación en los hechos.
El Gobierno regional insiste en que la sentencia se refiere al 28 de junio, cuando se cumplieron los servicios mínimos. Los problemas surgieron los días 29 y 30, cuando no se cumplieron.
Los trabajadores no estaban de acuerdo con la decisión que tomó la Comunidad de Madrid de rebajar los sueldos para disminuir el déficit y decidieron paralizar la ciudad con una agresiva huelga.
Dos millones de personas resultaron afectadas por los paros de Metro, un servicio esencial para la ciudad de Madrid.