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El juez aparta al PSOE de la causa por las comisiones de Mercasevilla

La Razón
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Sevilla- De acusación particular a ser expulsado de la causa. El juez designado para presidir el jurado que enjuiciará la presunta petición de una comisión de 450.000 euros en Mercasevilla ha apartado al PSOE de la causa. El magistrado, Ángel Márquez, argumenta que el partido acusaba por un delito de estafa y, finalmente, el juicio será por cohecho.

El PSOE defendía que los cuatro acusados –Fernando Mellet, Daniel Ponce, Antonio Rivas y María Regla Pereira– no tenían la consideración de funcionarios públicos. Por tanto, no debían ser juzgados por cohecho, sino por estafa en grado de tentativa. En la resolución, el juez considera que el concepto de funcionario «es diferente en el derecho penal y el administrativo» y la jurisprudencia establece que, a efectos penales, es funcionario «quien ejerce una función pública con independencia de la personalidad mercantil de la empresa».

También especifica que la empresa «gestiona un servicio de genuina competencia municipal mediante concesión administrativa en régimen de monopolio». Por ello, insiste en defender la expulsión del PSOE del procedimiento al no haberse adherido a la calificación de otras acusaciones. Sin embargo, la decisión es recurrible ante el TSJA.

El pasado 10 de enero, las representaciones jurídicas de Mellet y Ponce reclamaron en el marco de una vista previa, celebrada en la Audiencia Provincial, que fuese declarada nula la grabación que dio lugar a la causa. En dicha conversación, presuntamente, Mellet y Ponce pidieron a dos empresarios del Grupo La Raza una comisión de 450.000 euros como condición para gestionar la escuela de hostelería de Mercasevilla. El juez se pronunció sobre este respecto confirmando la validez de la grabación, pues no detecta una vulneración del «derecho fundamental al secreto de las comunicaciones». «La Constitución no garantiza el derecho a la voz, como manifestación específica del derecho al secreto de las comunicaciones», remarca, aunque «sí prohíbe la intervención de la conversación de otro sin la preceptiva autorización judicial, pero no la captación de la conversación con otro». Por ello, «cuando se entabla una conversación con una tercera persona el interlocutor pierde la protección específica», asegura para avalar la decisión.

El magistrado insiste en que «en modo alguno se aprecia una inducción o provocación para que los imputados realicen las manifestaciones que expresaron», por lo que concluye que « éstas fluyen con total espontaneidad, proponiendo distintas alternativas para convencer de la conveniencia de la solicitud y del beneficio que les suponía aceptar sus exigencias». Y puntualiza: «Tampoco puede apreciarse la existencia de provocación delictiva».

Motivo de la grabación
En relación al motivo de la grabación de los encuentros, el magistrado entiende que se realizó para «proteger el nombre empresarial» del Grupo La Raza y por indicación de Juan Gallo, alto cargo de la Consejería de Presidencia, a quien los empresarios comentaron lo sucedido en el primer encuentro.

Sin embargo, los abogados defensores alegaron que, en el segundo de los encuentros mantenidos con la dirección, la grabación «fue deliberadamente provocada para conseguir de sus interlocutores determinadas afirmaciones».

 

El comité defiende las prejubilaciones denunciadas
El comité de empresa de Mercasevilla calificó ayer de «perfectamente correctas» las tres prejubilaciones del ERE de 2007 que la directiva de la lonja denunció ante la juez Mercedes Alaya al considerarlas fraudulentas porque ya cobraban prestaciones por invalidez permanente. El colectivo, que se manifestó ayer frente al Parlamento andaluz, defendió la «compatibilidad» de las rentas.