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Un error legal reduce de 5 a 3 años la pena por «kale borroka»

La Razón
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MADRID- Con el Código Penal en la mano, pegar fuego a un ordenador sale más caro que un acto de «kale borroka». La Audiencia Nacional ha dado la voz de alarma: un error en una reforma, en 2010, de los preceptos que castigan el delito de daños ha provocado consecuencias insólitas. Sin ir más lejos, que la pena máxima de los daños terroristas se reduzca de cinco a tres años de cárcel. De esta forma, a la Sección Segunda de lo Penal no le ha quedado más remedio que rebajar la condena a tres años de prisión impuesta en noviembre de 2009 a Aliande Hernández, tal y como pidió su defensa. El tribunal –integrado por Fernando García Nicolás, Ángel Hurtado y Enrique López, este último ponente de la resolución– no ahorra consideraciones sobre el «casi seguro» «descuido» del legislador responsable de «este efecto favorable al reo».

La Ley Orgánica 5/2010 modificó los artículos 263 y 264 del Código Penal, ambos relativos al delito de daños. Pero el artículo 266, que establece una pena agravada de tres a cinco años de cárcel, sigue remitiendo al artículo 264, que ahora, advierte la Audiencia Nacional, «queda reservado, exclusivamente, a los daños informáticos». Ese mismo precepto mantiene la pena de uno a tres años para cualquier modalidad de daños, incluidos los terroristas que castigan los actos de «kale borroka».

Para la Sala «no parece que, por muy ambiciosa que haya querido ser la reforma, fuera la voluntad del legislador sancionar más gravemente los daños informáticos que los comunes en todos los casos y sin distinciones». La resolución es concluyente al respecto al asegurar que «la agravación de dos años de prisión es más coherente respecto a los cualificados daños» y no tanto respecto a los daños informáticos, algo que, añade, «tiene muy poco sentido». «Esto sólo puede obedecer a un error», insiste, puesto que los daños informáticos «habitualmente no se causan mediante incendio o explosión, sino por otros medios más sofisticados». En todo caso, concluye la Sala (la misma que aplicó por primera vez la reforma en junio de 2010 al condenar al integrante de Segi Ekaitz de Ibero a dos años y medio de cárcel por daños terroristas), «este posible error padecido por el legislador nos obliga a revisar la presente sentencia». Ahora, las sentencias recurridas por idéntico motivo pueden beneficiarse del mismo descuido legal a la hora de recortar las condenas por este delito.