Caso Malaya
Condenado a derribar su casa en suelo rústico
VALENCIA- La Sección Segunda de la Audiencia de Castellón ha ratificado la condena de un año de prisión y 2.190 euros de multa impuesta a un hombre por construir una vivienda en una parcela no urbanizable de la localidad Almazora, la cual deberá demoler.
Según una sentencia hecha pública ayer, el procesado promovió la construcción de una vivienda adosada a una alquería ya existente en una finca rústica de su propiedad en Almazora calificada como suelo no urbanizable.
El condenado, «despreció» cualquier requisito de obtener licencia urbanística, aunque era conocedor de que debía solicitarla, aunque las obras no se hubieran podido legalizar aún con la solicitud de la licencia por tratarse de suelo no urbanizable. Por estos hechos el promotor de la vivienda fue condenado por un delito contra la ordenación del territorio a un año de prisión, a una multa de 2.190 euros y a la inhabilitación durante un año para cualquier profesión relacionada con la construcción.
El juzgado de primera instancia ordenó también la demolición de la vivienda.
El procesado presentó un recurso alegando error en la prueba y solicitando la no demolición de la vivienda.
Sin embargo, la presidenta magistrada de la Sección Segunda, afirmó ayer en su sentencia que, estudiado el expediente incoado por el Ayuntamiento de Almazora, los datos sobre la cualificación urbanística, las declaraciones de los testigos y del propio acusado demuestran que la vivienda efectivamente se hizo en suelo no urbanizable y ratifica la sentencia previa.
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