Ministerio de Justicia
y el Constitucional retrasa la sentencia sobre Sortu
Madrid- El 23 de marzo del pasado año, la Sala del 61 del Tribunal Supremo frenó el intento de Sortu de concurrir a las últimas elecciones municipales y al Parlamento de Navarra, al considerar que no era más que un intento de la ilegalizada Batasuna para colarse en esos comicios. Por ello, en una decisión que por vez primera en las causas contra partidos abertzales no fue unánime, no permitió la inscripción en el Registro de Partidos Políticos.
Esta resolución fue recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional por Sortu en mayo de 2011. En septiembre de ese año se completaban todos los trámites, pero su resolución no será inmediata, ya que, según confirmaron a LA RAZÓN fuentes del TC no figura en la agenda de los dos próximos plenos que celebrará el Alto Tribunal Constitucional.
El abogado Íñigo Iruín fue el encargado de interponerlo. En un extenso recurso, empleaba los argumentos que el propio TC había esgrimido poco antes para permitir la presencia en las elecciones del 22 de marzo del pasado año. Así, sostenía que la decisión de la Sala del 61 del Supremo suponía una «ilegalización preventiva» que «pone en riesgo al propio Estado constitucional», tal y como el Alto Tribunal aseguraba en su sentencia sobre Bildu, coalición formada por Eusko Alkartasuna, Alternatiba e independientes abertzales.
«La pretensión de asegurar a ultranza, mediante controles preventivos, la seguridad del Estado constitucional pone muy en primer lugar en riesgo al propio Estado constitucional», decía textualmente el TC en esa resolución, en la que además consideraba «desproporcionada» la anulación de las listas de Bildu acordada por el Supremo.
La Fiscalía, por su parte, presentó en septiembre su escrito en el que impugnaba todos los motivos esgrimidos por Sortu, al considerar que el fallo del Supremo respondía a una «necesidad social imperiosa, por suponer un riesgo para la sociedad democrática española». Y ello, añadía, porque «se trata de evitar el riesgo que para el Estado democrático representa la participación política, a través de una nueva formación, de aquellos, que siendo Batasuna, dicen haber roto con los postulados y métodos de la banda terrorista ETA sin que su conducta y actividades evidencien la certeza de aquella ruptura».
Con todos los informes en su poder –la Abogacía del Estado impugnó el recurso dos días antes que el Ministerio Fiscal–, comenzaba, hace siete meses, la tramitación en el TC para su posterior resolución.
En un principio, el recurso lo iba a resolver los seis magistrados de la Sala Segunda, aunque, posteriormente, se decidió que, dada la trascendencia del mismo, el asunto fuese decidido por el Pleno. De esta forma, serán once los magistrados que tengan que pronunciarse sobre si permiten la inscripción como partido de Sortu o confirma que se trataba de una nueva estrategia de Batasuna. La magistrada «progresista» Elisa Pérez Vera es la ponente del recurso.
Los que deben tomar la decisión
Cuatro jueces «conservadores» y siete «progresistas» forman el Tribunal Constitucional, en manos de quien está el recurso sobre Sortu. La lista de los primeros, nombrados a propuesta del PP, la forman Francisco José Hernando Santiago, Francisco Pérez de los Cobos –elegidos ambos por el Senado–; Ramón Rodríguez Arribas–por el CGPJ– y Javier Delgado Barrio, en funciones –elegido por el Congreso–. El resto, designados a propuesta del PSOE, son: Pascual Sala, presidente –elegido por el CGPJ–; Eugenio Gay, vicepresidente (nombrado por CiU) –y decidido por el Congreso–; Elisa Pérez, en funciones –también elegida por la Cámara Baja; Manuel Aragón; Pablo Pérez Tremps –que designó el Gobierno–, y Adela Asúa Batarrita y Luis Ignacio Ortega –estos últimos designados por la Cámara Alta–.
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