Irún

Las víctimas sí ven indicios de colaboración con ETA

Las acusaciones del «caso Faisán» consideran que, a diferencia de lo defendido por la Fiscalía, existen indicios más que suficientes para confirmar el procesamiento por colaboración con banda terrorista, además de revelación de secretos, acordado por el juez Pablo Ruz respecto al ex director general de la Policía, Víctor García Hidalgo, el jefe superior de Policía del País Vasco, Enrique Pamies, y el inspector José María Ballesteros.

La Razón
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Así, tanto la Asociación de Víctimas del Terrorismo como Dignidad y Justicia, a cuyos escritos ha tenido acceso LA RAZÓN, consideran que las alegaciones de los imputados son cuestiones que deben resolverse en el juicio oral y que, en cambio, los indicios apuntados por el juez en resolución son suficientes y bastantes para acordar el procesamiento de todos ellos.
En cuanto al delito de colaboración con banda armada por el que les procesa el magistrado, las dos acusaciones, en sus impugnaciones al recurso de García Hidalgo, aluden de forma explícita a la resolución del pasado 4 de abril de la Sección Segunda de la Sala Penal –la misma que debe resolver los recursos interpuestos– en la que ya se planteó esa misma cuestión y donde la Fiscalía solicitó por primera vez que la causa se trasladase a Irún.
En esa resolución se afirmaba que para la consumación que para la consumación de ese delito «no es necesario comulgar con las finalidades» de ETA, ni mostrar una «adhesión ideológica» a la banda. Por ello, añadía la Sala, debía investigarse «la intencionalidad de sus autores, al no poderse descartar la existencia de un delito de colaboración con organización o grupo terrorista como consecuencia de la información suministrada por miembros del Cuerpo Nacional de Policía al dueño del bar Faisán en Irún, tendente a evitar la detención de presuntos miembros de ETA, así como la detención de otras personas presuntamente relacionadas con ella a través de la red destinada a la recaudación del llamado "impuesto revolucionario"; detenciones que al final se evitaron». Y añadía: el citado delito de colaboración con banda armada no requiere de la «coincidencia de fines» con la banda terrorista.

El juicio es lo relevante
En todo caso, las acusaciones insisten en que «no es ahora el momento procesal para discutir la calificación jurídica de la narración fáctica de los hechos contenida en el auto de procesamiento» que dictó Ruz. Es decir, debe ser en la vista del juicio donde se esclarezca si los procesados colaboraron con ETA de alguna forma.
Respecto la «hipótesis alternativa» a la que alude Ballesteros en su recurso sobre quién pudo dar el chivatazo a Joseba Elosua, dueño del Faisán, la AVT incide en que esa cuestión debe ventilarse también en la vista oral.

El «rigor» del juez
Las dos acusaciones coinciden en el «rigor» del juez Ruz, a la hora de reflejar en su resolución los indicios contra los procesados. DyJ destaca que ese «exquisito rigor» hace muy difícil encontrar argumentos contrarios «que sirvan para desvirtuar dicho relato de hechos y se tenga la necesidad de hacer interpretaciones o crear hipótesis alternativas». La AVT alude a la «rigurosidad que emana del auto recurrido» y al «sólido patrimonio indiciario» que se refleja en él.