Cataluña

El TC avala el impuesto catalán sobre las grandes superficies

La Razón
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BARCELONA- El Tribunal Constitucional (TC) declaró ayer constitucional el impuesto sobre las grandes superficies comerciales de Cataluña. El recurso por este gravamen fue interpuesto en 2001 por el Gobierno.

Así, el TC concluye que este impuesto no tiene una base imponible idéntica a las del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) ni al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), según el argumento expuesto por el Gobierno en su recurso.

Tras ser aprobada por el Parlament el 29 de diciembre de 2000, la ley de creación de la nueva tasa fue recurrida el 23 de marzo de 2001 ante el TC por el Gobierno, que argumentaba en su recurso que el impuesto ideado por la Generalitat recaía sobre un concepto ya gravado por el IBI, que depende de los ayuntamientos. Inicialmente, el TC dejó en suspenso la ley creada por el Govern, aunque posteriormente decidió no realizar ninguna intervención cautelar hasta pronunciarse sobre el fondo del asunto.

La Generalitat aprobó la introducción de este impuesto específico de 17,42 euros por metro cuadrado para las grandes superficies de más de 2.500 metros cuadrados, por cada metro adicional de superficie de ventas, un gravamen con el que la Generaliat esperaba recaudar al año unos 14,42 millones para destinarlos a modernizar el comercio urbano en Cataluña.