Tribunal Constitucional

El TS rechaza el uso «preferente» del catalán en el Ayuntamiento

Dice que el reglamento municipal causa un daño de «difícil reparación» al castellano

El TS rechaza el uso «preferente» del catalán en el Ayuntamiento
El TS rechaza el uso «preferente» del catalán en el Ayuntamientolarazon

BARCELONA –El Ayuntamiento de Barcelona aprobó en febrero de 2010 un reglamento lingüístico en el que el catalán se convertía en la «lengua oficial y preferente» del Consistorio. El PP reaccionó y llevo el reglamento ante el TSJC, que suspendió cautelarmente siete de sus artículos. A su vez, el Ayuntamientorecurrió la decisión ante el Tribunal Supremo para que dejara sin efecto la mencionada suspensión. A la espera de que el TSJC se pronuncie definitivamente, ayer, el Supremo rechazó la queja presentada por la administración al considerar que algunos artículos causarían un prejuicio de «difícil o imposible reparación» para el castellano.

En concreto, los puntos en cuestión hacían referencia, por ejemplo, al hecho de que el Consistorio redacte sus comunicaciones internas en catalán, así como las actas de las sesiones plenarias o de las comisiones municipales. Además, prohíbe que los letreros informativos del mismo Ayuntamiento sean exclusivamente en catalán.

El origen
El presidente del grupo municipal del PP, Alberto Fernández, interpuso un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en 2010 al entender que el reglamento marginaba al castellano. El TSJC, que está estudiando el recurso, suspendió cautelarmente los artículos en que se establecía el uso preferente del catalán. Y lo argumentó en base a la sentencia del Tribunal Constitucional en que se recortó el Estatut.

El Consistorio interpuso entonces un recurso al Supremo, que ahora ha rechazado y mantiene la suspensión de los artículos en cuestión. El argumento del Supremo es que estos artículos excluyen el castellano de manera clara y manifiesta y que autorizarlos supondría un perjuicio para la lengua castellana «de difícil o imposible reparación». Por eso, han decidido que continúen sin aplicarse a la espera de la decisión definitiva del TSJC. Para el Supremo, el TSJC ya justificó debidamente en su momento el «periculum in mora» (peligro de un daño jurídico urgente) que suponía para el interés general de los ciudadanos y los empleados municipales de Barcelona el no poder utilizar indistintamente las dos lenguas cooficiales. Esta sentencia del Tribunal Supremo, que es firme, condena también a pagar los costes al Ayuntamiento de Barcelona, que puede ascender a los 3.000 euros.

Alberto Fernández mostró su respeto ante la ratificación del Supremo y reclamó «garantizar el derecho de los ciudadanos a ser atendidos por la administración municipal de forma bilingüe, así como que todos aquellos documentos, comunicaciones, notificaciones e impresos se redacte en ambas lenguas».

El Ayuntamiento, por su parte, consideró que la decisión del Supremo no afectará en la práctica al día a día de la institución ni a su relación con los ciudadanos. El portavoz del gobierno municipal, Joaquim Forn, recordó que se trata de una medida cautelar a la espera de una sentencia definitiva, y que el reglamento está en vigor desde el febrero de 2010 «y se ha aplicado con normalidad y sin ningún problema». «El catalán es la lengua vehicular del Ayuntamiento y el reglamento garantiza los derechos individuales de todas las personas», señaló Forn.

Además, Forn recordó que el Ayuntamiento recurrió la suspensión cautelar acordada por el TSJC precisamente porque entiende que todos los preceptos se adecúan tanto al Estatut como a la Ley de Política Lingüística de 1998. Por ello, señaló que «el Ayuntamiento de Barcelona confía en que el TSJC, cuando emita sentencia en relación al recurso contencioso administrativo, avale el Reglamento de uso de la lengua catalana».


LOS 7 ARTÍCULOS
3.1
Las actuaciones internas del Ayuntamiento se deben hacer en catalán.
3.2
Las actas del Ayuntamiento deben redactarse en catalán
3.4
También se deben redactar en catalán los impresos, los sellos de goma y análogos
5.2
Todos los documentos que genera el Ayuntamiento dirigidos a la ciudadanía han de hacerse a priori en catalán y sólo a petición se cambiará de idioma.
7
En sus comunicaciones administrativas orales, el personal debe utilizar el catalán
12 y 8
Rotulación y asientos en catalán


Cronología del reglamento
Febrero de 2010
El pleno del Ayuntamiento aprueba un reglamento lingüístico que convierte el catalán en la «lengua oficial y preferente» del Consistorio. El PP recurre la normativa al entender que margina al castellano.

Octubre de 2010
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña suspende cautelarmente siete de los 22 artículos que recurrió el PP. Los artículos que invalida la justicia «imponen directamente el uso de la lengua catalana sobre la cooficialidad de la lengua castellana».

Octubre 2010
Con los votos de PSC, CIU, ERC e ICV el pleno municipal saca adelante una declaración para ratificar el reglamento de usos lingüísticos. La administración presenta un recurso ante TSJC.

Abril 2012
El Tribunal Supremo ratifica la suspensión cautelar del TSJC y deja sin efecto los siete artículos del reglamento lingüístico ya que mantener estos puntos causaría un «prejuicio de difícil o imposible reparación para el castellano»