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ANÁLISIS: Era necesaria esta circular de la Fiscalía por José Miguel Sánchez

La circular se circunscribe a la posibilidad prevista legalmente en el art. 89 Código Penal de que el juez penal sustituya una pena privativa de libertad inferior a seis años a extranjeros no residentes legalmente en España por su expulsión.

La Razón
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–¿Qué cambios va a provocar la circular de la Fiscalía General del Estado?
–Lo tratado por el Ministerio Fiscal en esta circular se circunscribe a los casos en que el sujeto ya ha sido condenado en firme y no para aquellos supuestos en que el sujeto sólo ha sido detenido por la comisión de faltas reiteradas de hurto.

–¿Afecta a todos los extranjeros residentes en España?
–La circular, al referirse a la aplicación del art. 89 CP, que, a su vez, sólo regula la posibilidad de expulsión respecto de extranjeros no residentes legalmente en España, no será de aplicación a los ciudadanos de países comunitarios, incluyendo a los rumanos.

–¿Supone un cambio legal o es simplemente un cambio de doctrina?
–El documento remitido a los fiscales de Extranjería supone una modificación de la propia doctrina de la Fiscalía, que en la anterior Circular 2/2006 sostenía que no procedía solicitar la sustitución de la pena por la expulsión ni en caso de responsabilidad personal –por impago de multa– ni en caso de pena de localización permanente por falta, al considerar que en estos casos no se respetaba el principio de proporcionalidad.En ese sentido, la novedad consiste en que, en los casos en que la condena a una persona acredite una forma de vida contraria al ordenamiento español, la solicitud de expulsión no será desproporcionada.

¿Era necesario este cambio?
–El Código Penal ya valora que la reiteración en la comisión de tres faltas de hurto en un año con un montante global superior a los 400 euros debe ser considerada un delito –que lleva aparejado la imposición de una pena de prisión de entre 6 y 18 meses– y resulta de plena aplicación, incluso con la tradicional doctrina de la Fiscalía General del Estado, la posibilidad de su sustitución por la expulsión.

 

 

José Miguel Sánchez
Profesor de Derecho Penal de la Univ. Rey Juan Carlos