Comunidad de Madrid
«Okupas» con la venia
La Justicia deniega una petición de desalojo urgente del número 16 de la calle Escorial, propiedad de la Comunidad de Madrid y «okupado» desde hace una semana. Se niega a tomar medidas cautelares porque debe «escuchar primero a los ocupantes» porque «sus vidas no corren peligro» dentro del inmueble
MADRID- Que la marabunta «okupa» avance sin apenas impedimentos parece no ser casual. Sin estrategia por parte de la Delegación del Gobierno para evitar las nuevas ocupaciones (en las últimas 48 horas han «tomado» al menos dos edificios), la solución está, hoy por hoy, en los juzgados. Para que la Policía desaloje un piso usurpado, el propietario debe denunciar la ocupación ilegal y pedir una orden de desalojo a la Justicia. Hasta que el auto no está emitido, las fuerzas del orden no puede acceder al inmueble y sacar a sus ocupantes. El problema es que estas órdenes de desalojo no son, en absoluto, inmediatas.
La denuncia de los dueños del Hotel Madrid y del Teatro Albéniz se produjo el 18 de octubre, sólo tres días después de la «okupación». Sin embargo, la orden del juez no llegó hasta el lunes, 48 días después de la solicitud. Para cuando los agentes sacaron a los 103 «okupas», decenas de carteles ya colgaban de las fachadas de los inmuebles, habían introducido muebles, enseres y animales e incluso se había producido un incendio en el sótano del teatro.
La solicitud urgente
Vistos semejantes antecedentes, la Comunidad de Madrid puso en conocimiento de la Justicia el pasado sábado día 3 la ocupación del número 16 de la calle Escorial; sólo habían pasado unas horas tras la constatación de la entrada de personas del movimiento «okupa», que cada día tiene más fuerza. El letrado de la Administración regional, propietaria del inmueble, denunció la usurpación (delito penal tipificado en el artículo 245.2 del Código Penal) y solicitó una medida cautelar de carácter urgente para desalojar a los ocupantes.
La Comunidad trasladó al juez en su escrito la necesidad de la expulsión inmediata de los «okupas» debido a que el inmueble «no está en condiciones de habitabilidad» y «comporta riesgos de seguridad». Además, justificó la petición de estas medidas cautelares amparándose en la sentencia del 22 de 2008, de la Audiencia Provincial de Lérida, en la que se señala que «la Administración de Justicia no puede permanecer inactiva (en una situación de ocupación) pues debe ofrecer una respuesta para que sea adecuada, proporcional, idónea y necesaria en atención a los intereses en conflicto, y ello puede llevarse a cabo mediante la adopción de medidas cautelares de carácter real, como la diligencia de desalojo».
Lejos de atender la petición y poner punto y final a la «okupación» de la calle Escorial, el Juzgado número 52 de Madrid (de guardia) desestimó ese mismo día la petición. Argumentó su negativa en dos puntos. En primer lugar porque considera que «no existen en el edificio deficiencias estructurales que pongan en peligro la vida y la integridad física de los supuestos ocupantes» y lo que es aún más llamativo, porque el juez consideró que se deben «consignar las pruebas del delito» e «identificar primero y escuchar después a los supuestos imputados, en este caso los ocupantes del edificio, a fin de que expongan los motivos».
El recurso, a las pocas horas
Ese mismo día, el letrado de la Comunidad interpuso un recurso de apelación contra el auto del Juzgado número 52. En este se señala que el juez adoptó la resolución «sin haber dado audiencia al Ministerio Fiscal». Además, recuerda que la finalidad de las medidas cautelares es «amparar a la víctima y poner fin inmediato al padecimiento de la comisión del delito». En el recurso también se insta al juez de guardia a personarse en el inmueble ocupado, a identificar a los «okupas» y les requiera «las explicaciones o alegaciones que hace mención en el auto»; ya que «no hay obstáculo jurídico alguno que impida simultanear esta actuación con el desalojo». Por último, el letrado recuerda al juez que el presunto «buen estado del inmueble ocupado» no es lógico que se utilice como criterio para denegar el desalojo urgente. Cuatro días después, los «okupas» siguen dentro y no hay orden de desalojo.
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