Reus

El Gobierno permitirá a las víctimas de la violencia de género jubilarse a los 61

El anteproyecto de Ley también reconoce los cursos de formación, siempre que el becario tenga menos de 32 años.

Los servicios funerarios retiran el cadáver de la mujer asesinada hoy en Reus
Los servicios funerarios retiran el cadáver de la mujer asesinada hoy en Reuslarazon

Madrid- La violencia de género será una de las causas que la persona afectada podrá aducir para acogerse a la jubilación anticipada no voluntaria establecida en los 61 años de edad, según el anteproyecto de ley sobre normativa de pensiones al que ha tenido acceso LA RAZÓN.

Además de por violencia de género, para acceder a la jubilación anticipada a los 61 años será imprescindible haber cotizado durante un mínimo de 33 años, estar inscrito en la oficina de empleo como demandante de trabajo durante al menos seis meses anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación y que la extinción laboral se haya producido por causas económicas o por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o como consecuencia de un procedimiento concursal. Cuando no se den estos supuestos, la jubilación anticipada se retrasará hasta los 63 años de edad.


Coeficiente reductor
Ambos tipos de pensión tendrán un coeficiente reductor del 1,875% por cada trimestre o fracción del trimestre que, en el momento del hecho causante, le falta al trabajador para alcanzar la edad legal de jubilación.

Otro punto a destacar del anteproyecto de ley y que ha desatado una polvareda entre el colectivo de representantes de personas con discapacidad (Cermi) es la introducción de la incompatibilidad de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez con el trabajo después de la edad ordinaria de jubilación. Cermi considera discriminatorio que la ley permita a los pensionistas de jubilación ordinaria compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcial y lo niegue a los pensionistas que sufren una incapacidad.

Por otro lado, se incluye una disposición adicional para que se compute como periodo cotizado un periodo de nueve meses con un máximo de dos años por cada hijo o menor adoptado cuando se extinga la relación laboral o se dejan de cobrar las prestaciones por desempleo entre los nueve meses anteriores al nacimiento o los tres meses anteriores a la adopción y la finalización del sexto año posterior a esa situación. Este beneficio sólo se reconocerá a uno de los progenitores y en caso de controversia se le concederá a la madre. En ningún caso podrá ser superior a la interrupción real de la cotización.

El anteproyecto incluye una disposición que reconoce en la cotización los cursos y programas de formación, pero los becarios deberán ser menores de 32 años.