Comunidad de Madrid
Archivada la querella del doctor Montes contra Lamela
La titular del Juzgado de Instrucción Número 43 de Madrid ha acordado el "sobreseimiento libre y el archivo"de la querella presentada el 28 de enero de 2009 por Luis Montes y Miguel Angel López Varas por un presunto delito de denuncia falsa contra el entonces consejero de Sanidad, Manuel Lamela, y Bartolomé Bonet, Hernán Cortés Funes, Dolores Crespo, Manuel González Barón y Francisco López Timoneda.
Los doctores Montes y López Varas, ambos del Hospital Severo Ochoa de Leganés, habían puesto de manifiesto que Lamela denunció unos hechos presuntamente delictivos basándose en un informe técnico supuestamente falsificado y acusaron al resto de imputados de haber contribuido a la elaboración del mismo.
La magistrada explica en el auto que "las representaciones procesales de los querellados reiteraron su petición de sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones, peticiones a las que no se han opuesto las acusaciones personadas, que se limitaron a solicitar la práctica de nuevas diligencias de investigación".
Así, añade que "los hechos puestos de manifiesto en los escritos de querella no son constitutivos de presupuestos fácticos que se puedan incardinar en ningún tipo penal".
En el caso concreto del ex consejero de Sanidad, la magistrada deduce que "la mera denuncia de unos hechos que se consideran presuntamente punibles y con los que se inicia la acción penal no puede ser considerada como verdadero ejercicio de acciones judiciales penales por parte del denunciante puesto que tal ejercicio no surge de la denuncia en sí sino de su personación"en el caso "o a través de la formulación de querella".
"En el presente caso, la mera denuncia formulada ante el Juzgado Decano de Leganés no puede ser considerada como verdadero ejercicio de acciones judiciales penales ejercidas por el denunciante", señala la juez, que añade que "toda persona que presencia la perpetración de un delito está obligada a ponerlo en conocimiento inmediato del juez de instrucción".
"El denunciante tuvo conocimiento de primera mano del contenido del informe realizado por la Comisión de Evolución", dice la magistrada, que seguidamente explica que los hechos que recogía dicho informe "muy bien pudieron ser concebidos como presuntamente delictivos".
"El inmediato conocimiento del informe y la presunción de ilegalidad de los hechos descritos en el mismo bastarían para determinar, a cualquier ciudadano medio, a poner en conocimiento del Juzgado instructor el contenido del mismo, obligación que se hace extrema cuando se trata de quien ostenta el cargo de consejero de Sanidad de la Comunidad", agrega.
Según la magistrada, "tampoco se puede deducir que la intervención de Lamela como partícipe de la acción fue eficaz, necesaria y trascendente"en este asunto.
En consecuencia de estas y otras cuestiones, "no se puede sino deducir"que el ex consejero de Sanidad "no llegó a realizar ninguna actividad o conducta que permita sostener su coautoría en la presentación de la denuncia".
Respecto al informe, la magistrada dice que "no se puede determinar la existencia de un elemento objetivo o material"pues su redacción "no puede integrar ni la alteración de alguno de sus elementos o requisitos esenciales, ni se simula en todo, o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad".
El caso estaba archivado, pero la Audiencia Provincial de Madrid ordenó a la magistrada tomar declaración a tres inspectores Asesores del Comité de Expertos, Mariano Villanueva, Francisco Ramos y Ana Martínez.
La Audiencia madrileña consideraba estas diligencias "relevantes"y "necesarias"en tanto que tales testigos podían "aclarar el contenido del asesoramiento que prestaron, si fue meramente externo o se limitó a una mera interpretación de las letras".
En abril de 2009, la juez admitió a trámite una querella interpuesta por Montes y su compañero del mismo centro Miguel Angel López Varas contra Lamela por dar pábulo a una denuncia anónima para acusar a Montes y a su equipo de 400 homicidios por la presunta práctica de sedaciones irregulares.
La querella se dirigía también contra seis médicos que participaron en un informe encargado por Sanidad en el que se acusó a Montes y a sus compañeros de sedaciones fuera de la 'lex artis'.
Se trata de Manuel Gómez Barón, del Hospital La Paz; Hernán Cortes, oncólogo del 12 de Octubre; Dolores Crespo, del Ramón y Cajal; Bartolomé Bonet, del Hospital de Alcorcón; Francisco López Timoneda, del Clínico San Carlos; e Isidoro Alvarez, de la Consejería de Sanidad.
En el escrito judicial, Montes esgrimía que los casos de sedaciones que investigaron los juzgados leganenses habían sido "sometidos a inspección previamente, incluso por el Comité de Etica del Hospital Universitario de Getafe", y que "no se demostraron indicios para plantear la denuncia".
Montes y López Varas consideraban en la querella interpuesta que la campaña y la investigación se iniciaron a raíz de una "denuncia anónima", que a su juicio no podía servir de base para "la actuación judicial"que se produjo.
El ex consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid relevó a Montes y a su equipo de las Urgencias del Severo Ochoa el 11 de marzo de 2005 con motivo de las denuncias que les acusaba de 400 homicidios por la presunta práctica de sedaciones irregulares.
El caso llegó al Juzgado de Instrucción número 7 de Leganés. En junio de 2007, el juez determinó que se produjo 'mala praxis' médica, si bien no pudo acreditar la conexión entre ésta y las muertes que se habían producido en las Urgencias. La causa se archivó.
En enero de 2008, un auto de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó el sobreseimiento de la causa, ordenando que se suprimiera toda referencia a la posible mala práctica médica de los profesionales del Severo Ochoa. Los magistrados no pudieron demostrar la relación causa-efecto entre las muertes de los pacientes y las sedaciones a las que fueron sometidos.
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