ERE
La mudez de la Junta sobre la deuda
SEVILLA- La secretaria general del PA, Pilar González, remitió en abril de este año dos cartas: una al presidente del Gobierno central, José Luis Rodríguez Zapatero, y otra replicada a su homólogo en Andalucía, José Antonio Griñán. ¿El motivo de la misiva? Reclamar la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Boletín Oficial de la Junta (BOJA) el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias que fijó la cuantía y la consignación presupuestaria acordada por ambas administraciones para liquidar el pago de la deuda histórica recogida en la Disposición Adicional Segunda del Estatuto de Autonomía, así como una copia completa del expediente del pacto.Desde el Gobierno central han contestado y han informado a los andalucistas de que han dado curso a su petición al Ministerio de Economía de Elena Salgado. La respuesta del equipo de Griñán aún la están esperando. Ese silencio, sin embargo, no impedirá al PA materializar su intención de presentar una demanda contra el acuerdo sobre el canje del polémico débito. De hecho, según explicaron fuentes judiciales a LA RAZÓN «cuando alguien solicita algo de este tipo a la Administración, lo normal es esperar un plazo de 30 días hábiles». «Si no te lo dan en el transcurso de ese periodo –añaden–, puedes pedir una declaración de silencio administrativo y si en unos 45 días siguen sin aportar nada, puedes requerirlo ante un tribunal».En ese sentido, el representante legal de la formación andalucista se acogió a la figura del silencio administrativo el pasado 27 de mayo, por lo que podrían tener el expediente reclamado a medidados de julio. Con todo, calcula que no podrá interponer la demanda ya hasta septiembre, puesto que en agosto «los juzgados de lo Contencioso-administrativo no suelen admitir nuevos casos».González, por su parte, quiso dejar claro que las trabas de la Junta no impedirán que la formación que lidera «defienda los legítimos intereses de los andaluces mediante las acciones legales y los recursos que sean pertinentes». Aseguró que seguirán adelante y llegarán hasta el Supremo porque «la defensa de la deuda es la defensa de la autonomía» y porque les asiste «el derecho y la razón». Consideran «injusto e ilegal» el acuerdo rubricado entre el Gobierno de Zapatero y el de Griñán porque el débito histórico tiene desde su origen «una descripción y una finalidad» que «no resuelven con el canje en solares». González es tajante: «En Andalucía nos sobra suelo y nos falta dinero para gestionar nuestra autonomía». Cabe recordar que la actual consejera de Hacienda del Ejecutivo autonómico, Carmen Martínez Aguayo, ya admitió a finales de abril que iba a agotar el plazo que marcaba la ley –el 11 y el 12 de mayo– para dejar consultar el expediente de liquidación de la deuda histórica al PP, ante las dos peticiones que esta formación registró para poder hacerlo en el Parlamento andaluz. ¿Las causas de la retención? Tampoco entonces fueron explicadas por el Gobierno andaluz. Mutismo.
Solares distintos para saldar 784 millones pendientes- La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma tuvo en cuenta que ya habían sido satisfechos por el Gobierno central a la Junta de Andalucía 420,20 millones de euros de los 1.204, 41 en los que se cifró la deuda histórica.- Según consta en el acuerdo rubricado el pasado mes de marzo, «ambas administraciones darán total y definitivo cumplimiento a lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Estatuto, sin que proceda por la comunidad autónoma la formulación de ulteriores reclamaciones por este concepto, salvo que aparezcan vicios ocultos existentes con anterioridad a la transmisión de los bienes o derechos, pero conocidos con posterioridad, de acuerdo con lo previsto al respecto por el Código Civil».- El listado de solares que refleja el anexo del acuerdo alcanzado por la comisión mixta para saldar los 784,21 millones pendientes difiere de manera sustancial del que aparece en el documento elaborado por la Subcomisión para la práctica de la liquidación definitiva de las asignaciones complementarias de la Disposición Adicional Segunda en la que la propia comisión delegó para ajustar el valor de los terrenos a la deuda.
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