Ministerio de Justicia
La Audiencia Nacional mantiene el delito de colaboración con ETA a los acusados del «Faisán»
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado retirar a los tres imputados del "caso Faisán", entre los que se encuentra el que fuera director general de la Policía Nacional Víctor García Hidalgo, el delito de colaboración con ETA que se les atribuye por haber presuntamente alertado a la banda terrorista de la operación que se iba a llevar a cabo contra su aparato de extorsión.
Los magistrados de la Sección Segunda de lo Penal han adoptado esta decisión al desestimar la petición de la Fiscalía. El acuerdo ha contado con el voto particular discrepante José Ricardo de Prada, uno de los tres magistrados que componen el tribunal.
De haber accedido a la petición de la Fiscalía, la causa abierta por el chivatazo que tuvo lugar el 4 de mayo de 2006 en el bar "Faisán"de Irún (Guipúzcoa) hubiese quedado reducida a un delito de revelación de secretos. Por lo tanto, la investigación ya no hubiese correspondido a la Audiencia Nacional, la causa tendría que remitirse a los juzgados ordinarios de Irún y los imputados sólo se enfrentarían a una condena máxima de tres años de cárcel.
Compartir objetivos
El auto dictado este martes indica que "no es necesario comulgar con las finalidades de la organización, como sostiene el Ministerio Público", para incurrir en un delito de colaboración con banda armada.
"Lo que aquí se sanciona no es la adhesión ideológica ni la prosecución de determinados objetivos político o ideológicos, sino el poner a disposición de la banda armada determinadas aportaciones", señalan los magistrados.
La Fiscalía aseguraba que no había delito de colaboración con organización terrorista porque entendía que para eso había que compartir las finalidades y los objetivos de la banda, un elemento que a su entender no se da en la presunta conducta de García Hidalgo y los otros dos imputados, el jefe superior de Policía del País Vasco, Enrique Pamies, y un agente del cuerpo.
La Sección Tercera de lo Penal descarta tajantemente este argumento y señala que ha de investigarse "la intencionalidad"de estos tres imputados porque no se puede descartar "la existencia de un delito de colaboración con organización terrorista como consecuencia de la información suministrada por miembros del Cuerpo Nacional de Policía al dueño del bar ‘Faisán' de Irún", en referencia a Joseba Elosua, el presunto enlace de la red de extorsión de ETA.
Los magistrados de la Sección Segunda han desestimado asimismo el recurso presentado por el director general de la Policía Nacional, que había solicitado que se le levantara la imputación que pesa sobre él en la causa.
Voto particular
El voto particular dictado por De Prada contiene críticas a sus compañeros de tribunal, el presidente de la Sección Segunda Fernando García Nicolás y el magistrado Julio de Diego. El voto les acusa de hacer "un análisis sumamente simplista de los hechos, hasta el punto de convertirlos en un mera caricatura", a la hora de decidir que no se puede retirar a los tres imputados el delito de colaboración con ETA.
De Prada censura a García Nicolás y De Diego por permitir una "instrumentalización política interesada"en una causa "en la que se está tratando por ciertos sectores de cuestionar políticamente un proceso de paz fallido". "Llena de sorpresa a este magistrado (…) el que sea ésta la primera causa penal en la historia de España que por hechos de esta naturaleza se incoe y además llegue a este estado de tramitación", señala el voto particular.
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