Carreteras
Los coches podrán tener un «conductor habitual» al que le lleguen las multas
Los titulares de vehículos podrán a partir de mañana de manera voluntaria comunicar al Registro de Vehículos el conductor que habitualmente conduce su vehículo para que le llegue directamente las multas y notificaciones de tráfico que sean responsabilidad del propio conductor, como las sanciones por exceso de velocidad.
Hasta ahora las multas llegaban al titular, que posteriormente tenía que remitirlas a Tráfico para informar quién era el conductor en el momento del accidente, con este cambio la DGT pretende agilizar los trámites, según han afirmado fuentes de la Dirección General de Tráfico (DGT).
La medida ya estaba contemplada en la última reforma de la Ley de Tráfico, pero el Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles una orden ministerial que la regula y que entra en vigor el jueves. Además, la orden establece la obligación para las empresas que tienen vehículos en régimen de arrendamiento a largo plazo --por un tiempo superior a tres meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos-- de comunicar el arrendatario al Registro de Vehículos.
Tráfico justifica ambas medidas porque "cada vez es más frecuente que el titular del vehículo y el conductor del mismo no coincidan", ya que casi la mitad de los vehículos se matriculan a nombre de personas jurídicas. En este sentido, afirma que cada vez con más frecuencia se utilizan vehículos de alquiler por largos periodos de tiempo en lugar de un coche propio comprado.
Esta situación incrementa el tiempo que transcurre entre que se comete una infractor y el conductor es multado, ya que, con el sistema que utilizaba Tráfico hasta ahora, primero era el propietario el que recibía la notificación, después este tenía que identificar a la empresa arrendataria, en caso de que la hubiera, y esta finalmente al conductor. Por ello, según Tráfico, podían pasar varios meses hasta que el conductor cometía la infracción y se enteraba de la multa.
Con el nuevo sistema, una vez que el titular haya comunicado en el Registro de Vehículos al conductor habitual, Tráfico en vez de mandar al propietario la notificación se la mandará directamente a quien es usuario habitual del vehículo y "evitando practicar notificaciones innecesarias". Para registrar a otra persona como conductor habitual, ésta deberá haber dado su consentimiento.
La orden también establece un plazo de seis meses para que las empresas de alquiler de vehículos puedan comunicar al Registro de Vehículos los datos de la persona que actualmente tengan en vigencia un contrato de alquiler a largo plazo.
Las comunicaciones de los datos podrán efectuarse a través de Internet en la página web de Tráfico (www.dgt.es) y para realizarlas habrá que comunicar el nombre y apellidos, el NIF o NIE y domicilio o Dirección Electrónica Vial (DEV), así como la denominación social de la empresa y el CIF en el caso del arrendamiento a largo plazo.
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